COMERCIALES ELVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2022

ESTATUTO SOCIAL DE “COMERCIALES ELVIA SOCIEDAD ANÓNIMA” TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO: ARTICULO PRIMERO: bajo la denominación de “COMERCIALES ELVIA SOCIEDAD ANÓNIMA” queda constituida una Sociedad Anónima que se regirá por este estatuto y supletoriamente por la Ley 19.550 y la legislación vigente que se dicte en el futuro sobre la materia. ARTICULO SEGUNDO: La entidad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Mendoza pudiendo establecer por intermedio de resolución del Directorio, sucursales, agencias, oficinas, oficinas o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero. ARTICULO TERCERO: Su duración es de noventa años (90) contados a partir de la fecha de constitución, del presente instrumento. ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero, las siguientes actividades: a) Comerciales: 1. Mediante la compra, venta, permuta, importación, exportación, distribución, comisión, leasing, locación, representación, consignación, mandato de todo tipo de bienes muebles, mercaderías, materias primas, productos y frutos del país o del extranjero relacionados con el objeto social; 2. Comprar, vender, importar y exportar temporaria o permanentemente automotores y/o maquinarias adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos; b) Inversora: Mediante el aporte de capitales o la inversión de bienes materiales o inmateriales, inmuebles urbanos o rurales, estén o no comprendidos en el sistema de Propiedad Horizontal, empresas, sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse; c) Importación y Exportación: Importación o exportación de bienes de consumo o de capital, productos, subproductos, materias primas, maquinarias, herramientas, componentes y accesorios relacionados con el objeto social. A estos fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. TITULO II: CAPITAL, ACCIONES, Y ACCIONISTAS. ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), representado por QUINIENTAS (500) acciones de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) de valor nominal cada una. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por cada acción. Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550, y serán firmadas por el Presidente del Directorio. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO: El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo dispone el art. 188 de la Ley 19500. ARTICULO SEPTIMO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones, conforme el...

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