Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Noviembre de 2020, expediente CCF 002872/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la N.ión 2872/2017; COMERCIAL SAN NICOLAS SRL c/ EN-M INTERIOR

OP Y V-DNM Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- IBP

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por las co-

demandadas London Supply SACIFI a fs. 545 y AFIP-DGA a fs. 547,

contra la resolución de fs. 542, fundados a fs. 549/551 y 553/556,

respectivamente, los cuales no han sido replicados; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento del 8 de noviembre del año 2019, la Sra. Juez de grado resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por las demandadas London Supply y Administración General de Aduanas, y diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la Dirección N.ional de Migraciones y la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva, postergando igualmente el pronunciamiento sobre las costas de estas incidencias.

    Para así decidir, inicialmente recordó que, en relación a la excepción de falta de legitimación para obrar, esta tiene lugar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso (cfr. CNACAF, S.I. in re “R.T.R. c/ Gob. N.. s/ juicio de conocimiento” del 16 de diciembre de 1993).

    Luego, precisó que el presente caso se trata de una demanda de daños que a título personal y en su calidad de comerciante afectado interpone el actor (ver especialmente apartado II Objeto fs.187vta.). Por ello, teniendo en cuenta la esencia y caracteres que debe reunir la excepción de falta de legitimación para obrar en la parte actora,

    es decir, su falta de idoneidad o habilitación legal para discutir el objeto sobre el que versa el litigio, entendió que la misma debe ser rechazada en atención a los términos en que aquélla plantea la demanda y al régimen legal aplicable al caso.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En cambio, respecto a la falta de legitimación pasiva articulada por la DNM, afirmó que la misma no aparece manifiesta, por lo que desestimó el tratamiento de la excepción como de previo pronunciamiento y difirió su tratamiento para el momento de resolver la cuestión de fondo traída a juicio (cfr. artículo 347, inciso 3º,

    del CPCCN).

    Y, por último, en punto a la excepción de prescripción opuesta por las referidas codemandadas decidió también diferirla, de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público. Señaló que refuerza esta solución el hecho de que dos de las codemandadas (London Supply SACIFI y DNM)

    opusieron la excepción de prescripción como defensa de fondo.

  2. Que, en su memorial de agravios de fs. 549/551,

    la codemandada London Supply SACIFI sostiene que la Sra. Juez no advirtió que al contestar la demandada y oponer la excepción de marras,

    no cuestionó la legitimación activa de Comercial San Nicolás S.R.L.

    para actuar por derecho propio, sino que, por el contrario, cuestionó que la actora asuma la defensa de los derechos de terceros -ciudadanos y comerciantes de la ciudad de Puerto Iguazú- supuestamente vulnerados,

    de conformidad con las expresiones y pretensión que integran el propio contenido de la demanda, no explicitadas dentro del capítulo de su objeto.

    Agrega que la circunstancia que en el capítulo del objeto de la demanda nada se diga respecto de los...

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