Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 067886/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

67886/2019 COMERCIAL INAL 2005 SA c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Comercial Inal 2005 SA c/ Dirección General I. s/ recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso del Tribunal F.,

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 159/161, el Tribunal F. de la Nación hizo lugar a la excepción opuesta por el Fisco Nacional y declaró su incompetencia para entender en la presente causa, con costas. Para así decidir, indicó que el art. 212

    de la ley 27.430 (B.O. 29/12/17) sustituyó el tercer párrafo del art. 76 de la Ley de Procedimiento Tributario y estableció que el recurso de apelación ante el Tribunal F. “no será procedente respecto de: (…) 5. Los actos mediante los cuales se intima la devolución de reintegros efectuados en concepto de Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación”.

    Asimismo, entendió que resultaba insustancial expedirse con relación al resto de los agravios impetrados, incluyendo el referido a la supuesta inconstitucionalidad de las normas procesales aplicadas. Ello, por cuanto el art.

    185 de la ley ritual impedía un pronunciamiento del a quo en ese sentido.

  2. ) Que, contra dicha decisión, apeló la actora a fs. 172 y expresó agravios a fs. 181/193, que fueron replicados a fs. 197/202.

    Sostiene que las resoluciones impugnadas -mediante las cuales se intima la devolución de créditos fiscales vinculados a operaciones de exportación-, fueron precedidas por una verdadera operación interpretativa y de cálculo materializada en una determinación tributaria que modificó sustancialmente el impuesto declarado. Cita jurisprudencia que estima aplicable.

    Manifiesta que el proceder de la demandada ocasionaría la existencia de dos causas íntimamente vinculadas, una por los créditos fiscales relativos al mercado externo (esto es, los presentes actuados) y otra por aquellos referidos al mercado interno (derivada de la O.

    1. 1.723.895) que involucrarían: (i) créditos Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    fiscales de las mismas facturas que fueron proporcionalmente apropiados; (ii)

    idénticos proveedores; y (iii) el mecanismo previsto en el art. 8º de la Resolución General (AFIP) 2000 que obliga a practicar una única liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

    Alega que el plenario de esta Cámara en los autos “Las 2 C SA (TF

    25.214-I) c/ DGI” resolvió que el Tribunal F. es competente para entender en la apelación deducida contra la denegación de reintegro en...

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