E y P Comercial Atlantica Sa S/pedido de Quiebra (pedido por Era Movil Srl)

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

Jueves 30 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 24 los autos caratulados “Provisoft S.A. s/Quiebra (antes pedido de quiebra por Banco Macro S.A.)” (Expte. N'° 097431), se resolvió decretar la quiebra de Provisoft S.A., CUIT N'° 3070971154-3, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes qué posean de la fallida, asà como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al sÃndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también a que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los estrados del Juzgado. El sÃndico designado en las presentes actuaciones es el contador Isabel Ana Ramirez, con domicilio en la calle Juan D. Peron 2082 Piso 2, dto. D, domicilio éste al cual deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el dÃa 11.03.2011. A los efectos de la realización de los bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la Ic 217:1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. El presente deberá ser publicado por el término de cinco dÃas sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3'° LC.).

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2010.

Sebastián Julio Martorano, secretario.

e. 24/12/2010 N'° 159639/10 v. 30/12/2010 % 24 % N'° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'° 14, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto, SecretarÃa N'° 27, a cargo del Dra.

Karin MartÃn de Ferrario, sito en Callao 635 piso 2'° de esta Capital Federal, comunica por por 5 dÃas que con fecha 10 de diciembre de 2010, en los autos caratulados “Calera S.R.L. s/Quiebra”, se resolvió decretar la quiebra de CALERA S.R.L. (C.U.I.T. 30-70924264-0) haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean del fallido, asà como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al sÃndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. FÃjase hasta el dÃa 10 de marzo de 2011 para que los acreedores por causa o tÃtulo anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al sÃndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 25 de abril de 2011 y el 10 de junio de 2011 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C.

respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 dÃas de presentados art. 40

L.C. El sÃndico designado es el contador Gustavo Horacio Di Capua con domicilio en Muñiz 416 al cual...

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