Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 069137/2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69137/2016 COMERCI, DOMINGO JORGE c/ SALESSI, M.G. s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.91 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 84, con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.78.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no fue contestado.

  2. La caducidad como modo de extinción de la instancia tiene su fundamento en la presunción de abandono, configurado por el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio para proteger la seguridad jurídica, que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsores idóneos (CNCiv, esta Sala in re “Gómez c/ Televisión s/

    daños y perjuicios”, del 23 de junio de 2017).

    Por tratarse de un modo anormal de culminación de la instancia, se debe aplicar con suma prudencia y con criterio restrictivo, evitando efectuar una utilización ritualista del instituto, pues implicaría hacerlo más allá de su ámbito propio y se arribaría a soluciones que afectarían a la seguridad jurídica (esta Sala in re “M., M.F. c/ Banco Santander Río S.A.”, R. 513094, del 22 de agosto de 2008).

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad de tres meses previsto por el artículo 310 inc. 2° CPCCN la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28948056#212880155#20180810132723029 incumbe a la parte interesada urgir el procedimiento, y es el apelante quien tiene la carga de mantener vivo el recurso a fin de no perder su derecho. De lo contrario, asume el riesgo de que se opere la perención (CNCiv, esta S., “L.R.H. c/SacconeA.M. s/daños y perjuicios”, expte. 47156/15 del 31/7/17).

  3. En el caso, la demandada apeló la imposición de las costas de la resolución de fs. 84 y el Juzgado de primera instancia ordenó el traslado de sus agravios el día 19 de febrero de 2018. Desde entonces, la apelante no realizó ningún acto a los fines de concretar la elevación de la causa.

    Es del caso recordar que si bien la ley prevé que no se producirá la caducidad de la instancia cuando los procesos...

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