Expediente nº 9229/73 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9229/12 "Comerci, R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en 'Comerci, R. c/ GCBA s/ revisión cesantía o exoneración de empleado público'"

Buenos Aires, 7 de junio de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. R.C. dedujo recurso directo de revisión ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad a fin de que (i) se revise su cesantía, dispuesta en el marco del expediente n° 44.527/2003 (desde aquí, el "Expediente Administrativo"); (ii) se declare la nulidad de las resoluciones n° 2858-SHyF-2006 y n°894-SHyF-2006; (iii) se ordene su reincorporación asignándosele tareas acordes con su "capacidad laboral disminuida" (fs. 1 de los autos principales a los que, salvo indicación en contrario, se refiere toda la foliatura mencionada); y (iv) se condene al Gobierno al pago de los salarios caídos, intereses y costas (fs. 1/9 vuelta).

    El actor relató:

    (i) que por resolución n° 2858-SHyF-2006 se lo dejó cesante como agente dependiente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro por la causal de "faltas injustificadas" prevista en el artículo 48 inciso b) de la ley n° 471;

    (ii) que sus labores se desarrollaban principalmente en la vía pública ya que al ejercer el cargo de verificador en el Departamento de Registros e Inspecciones, debía caminar gran parte del día;

    (iii) que en el año 2002 tuvo que someterse a una intervención quirúrgica en su rodilla izquierda (una "artroscopía");

    (iv) que la operación fue practicada por intermedio de la OSCBA en el sanatorio Güemes;

    (v) que luego de la intervención quedó gravemente afectada la funcionalidad de su rodilla izquierda, viéndose en serias dificultades para mantenerse en pie y caminar;

    (vi) que la Administración le otorgó licencia por enfermedad hasta el 11 de marzo de 2003, pero a partir de esa fecha dejó de reconocer su estado de incapacidad laboral al negarse "en forma dogmática, unilateral, arbitraria…" a extender su licencia médica, lo que lo obligó a hacer uso de licencias ordinarias (fs. 3);

    (vii) que al vencimiento de las licencias ordinarias a las que recurrió, solicitó nuevas autorizaciones médicas, que fueron desestimadas por la Dirección de Medicina del Trabajo;

    (viii) que la Dirección de Medicina del Trabajo no evaluó adecuadamente su estado de salud y que tampoco tuvo en cuenta los documentos respaldatorios que obraban en poder de la Administración, ni su historia clínica, ni el pedido del D.G. de la OSCBA indicando la necesidad de realizar una nueva cirugía;

    (ix) que no le consta que quienes suscribieron informes negando la existencia de incapacidad laboral (fs. 6 y 58 del Expediente Administrativo) fueran titulares de la Dirección de Medicina del Trabajo, por lo que tales documentos estarían viciados por la incompetencia de sus firmantes;

    (x) que debió haber intervenido una Junta Médica integrada por profesionales de distintas especialidades;

    (xi) que los comparendos a juntas médicas fueron fijados en plazos especiales, motivo por el cual debieron haberse dispuesto mediante resolución fundada y las notificaciones debieron efectuarse con la antelación establecida en el artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (dentro de los cinco días computados a partir del siguiente al del acto objeto de notificación);

    (xii) que al momento en que se dictó la resolución n° 894-2006 no había concluido el proceso evaluatorio de su estado de salud, por lo que no se había demostrado que sus faltas hubieran sido injustificadas y, en consecuencia, el acto sancionatorio resultaba nulo por fundarse en una falsa causa;

    (xiii) que las cartas documento notificándolo de los informes médicos dictados en el Expediente Administrativo y citándolo a comparecer a juntas médicas nunca fueron recibidas en su domicilio que, por lo demás, en ese entonces no revestía el carácter de constituido; y (xiv) que transcurrieron casi cuatro años desde que se le imputó haber incurrido en inasistencias injustificadas hasta el dictado de la cesantía, plazo éste irrazonable a la luz de las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica y demás tratados internacionales en materia de derechos humanos.

  2. A fs. 59/62 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (desde aquí, "GCBA") contestó el traslado del recurso de revisión deducido por el Sr. C., solicitando su rechazo. El demandado señaló:

    (i) que el accionante fue intervenido quirúrgicamente en su rodilla el 05/02/2002, por lo que se le otorgó una licencia médica hasta el 11 de marzo de 2003;

    (ii) que posteriormente el actor solicitó licencias ordinarias y que agotadas éstas, se negó a retomar sus tareas incurriendo de ese modo en abandono de servicios;

    (iii) que como consecuencia de las inasistencias del Sr. C., se lo declaró cesante;

    (iv) que el agente solicitó una medida cautelar tendiente a que se reconociera su supuesta enfermedad, la que fuera concedida en primera instancia y confirmada por la Cámara CAyT en los autos "Comerci, R. c/...

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