Expediente nº 7631/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Comerci, M.C. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 7631/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Comerci, M.C. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 31 de octubre de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal (fs. 90/103 vuelta) contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2011 (fs. 83/87) mediante la cual el Tribunal resolvió -por mayoría- "[d]eclarar que los agravios planteados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no satisfacen los requisitos establecidos en el art. 27 de la ley nº 402…".

Corrido el traslado pertinente, la actora solicitó su rechazo, con costas (fs. 105/107).

Fundamentos:

Los jueces A.E.C.R., L.F.L. y J.O.C. dijeron:

  1. El recurso extraordinario federal deducido por el GCBA fue interpuesto en tiempo oportuno pero debe ser denegado, puesto que los agravios planteados no logran configurar cuestión federal alguna que habilite la instancia extraordinaria reclamada en los términos del artículo 14 de la ley n° 48.

  2. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona consideró -de manera sustancialmente coincidente en los votos que conformaron la mayoría, aunque con acento en diversos aspectos- que los agravios planteados por el GCBA no eran suficientes para demostrar la quiebra de una regla constitucional, conforme lo exige el artículo 27 de la ley nº 402. En otras palabras, la decisión que ahora se quiere llevar a conocimiento de la CSJN, desestimó un recurso de queja por no satisfacer los recaudos establecidos en las disposiciones locales que lo regulan.

    Corresponde, entonces, aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia en cuanto sostiene que las decisiones que declaran inadmisibles recursos deducidos ante los tribunales locales -como principio-, no son revisables en la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (cf. Fallos 299:268; 302:1040; 307:819; 311:101, entre muchos otros; y TSJBA, causa nº 2184/03 - "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "H., L.J. c/ GCBA s/ amparo [art. 14 CCABA]", resolución del 13/08/2003), dado que ponderar si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de un recurso local, indudablemente, constituye una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena a la instancia extraordinaria a la que se pretende acceder.

  3. Además, es posible advertir que las objeciones formuladas remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y a la interpretación de normas de naturaleza infraconstitucional (derecho común y derecho público local) involucradas en la causa sub examine, en...

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