Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 081562/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 81562/2017; COMELLI, A.M. Y OTROS C/ EN - M

SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la demandada el 26/4/2022 [17:13hs.], fundado en la misma presentación electrónica titulada “Plantea revocatoria con apelación en subsidio. Mantiene reserva caso federal”, contra la resolución dictada por el señor juez de grado del 22/4/2022,

cuyo traslado fue replicado por su contraria el 12/5/2022 [22:15hs.]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 22/4/2022, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 3, admitió la impugnación formulada por la parte actora respecto de la liquidación practicada por su contraparte y, en consecuencia, dispuso que el organismo liquidador de la Policía Federal Argentina, debería reformular la liquidación presentada, tomando en cuenta la presentación de los reclamos administrativos presentados por los actores, a los efectos del cómputo de la prescripción y la determinación de las diferencias salariales adeudadas.

    Para así decidir, ponderó que la sentencia dictada en autos y confirmada por esta Sala, había reconocido que la presentación de los reclamos administrativos previos o la resolución administrativa que lo deniegue –siempre que hicieran referencia al objeto del juicio— resultaban idóneos para interrumpir la prescripción y, por ello, el plazo de dos (2) años estipulado [art. 2562 inc. c),

    CCyCN] debía computarse desde la presentación de aquellos.

    Señaló que de las constancias de la causa surge que,

    conjuntamente con el escrito de inicio, los actores presentaron los reclamos administrativos que refieren al objeto que fue discutido en autos; y que, en los cálculos liquidatorios realizados por el organismo liquidador, invariablemente, se tomó en cuenta para cómputo de la prescripción -al determinar las diferencias salariales adeudadas- la fecha del inicio de la demanda.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada manifiesta que la contestación de oficios solicitados a una Superintendencia de su representada Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 81562/2017; COMELLI, A.M. Y OTROS C/ EN - M

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    SEG

    exige el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el código de rito. Agrega que ello obedece a que, además de las funciones específicas que debe atender la División de Remuneraciones, también debe responder todos aquellos requerimientos que recibe de los tribunales del país, en particular, la voluminosa y compleja información estadística que solicitan los actores en aquellos expedientes en que demandan el reajuste de sus haberes mensuales.

    Aduce que la imposibilidad de poder cumplir dentro de los plazos fijados por la ley procesal no...

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