Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 075026/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75026/2018 COMBUSTIBLES QUEQUEN SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 703 la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación, de oficio, declaró la nulidad de todo lo actuado por el Dr. J.M.L. en su calidad de gestor procesal de la parte actora y, en consecuencia, tuvo por no presentado el recurso de apelación que el referido letrado había interpuesto contra la regulación de honorarios que dicho Tribunal había practicado en favor de la representación legal y su patrocinio letrado, a cargo de la parte actora.

    Para así decidir señaló que, desde la fecha de interposición de aquel recurso y hasta la fecha en la que se resolvía, había transcurrido el plazo de cuarenta días previsto en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, sin que el gestor hubiera acompañado los instrumentos que acreditasen su personalidad y/o, el apoderado de la actora en autos, ratificase lo actuado.

  2. Que, contra esta resolución que la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fue denegado y concedida la apelación subsidiaria (v. fs. 704/706 y 709/vta).

  3. Que, el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación dispone: “Las providencias o resoluciones dictadas durante la tramitación de la causa, que no fueren las sentencias definitivas o los pronunciamientos a que se refieren los artículos 169 y 171 de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.) y 1166 y 1168 del Código Aduanero, sólo podrán ser objeto del recurso de reposición, el que se regirá, en cuanto a la forma y trámite, por los artículos 239 y 240 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución que recaiga no podrá ser objeto de recurso alguno”

    (aprobado por la Acordada N° 840 de fecha 22/12/1993).

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32809273#228637570#20190308090239576 En estas condiciones, toda vez que la resolución que aquí se cuestiona -del Tribunal Fiscal de la Nación, de fs. 703- únicamente puede ser recurrida mediante el recurso de revocatoria, el...

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