Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Diciembre de 2019, expediente COM 010202/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C COMBUSTIBLES DEL LITORAL S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 10202/2018/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 32 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 174 por medio de la cual el Sr.

juez de primera instancia, tras constatar el vencimiento del plazo otorgado al deudor para cumplir con los recaudos que exige el art. 11 L.C.Q –permaneciendo vigentes las omisiones otrora detectadas-, rechazó el pedido de conversión a concurso preventivo que había sido solicitado por este último.

  1. El memorial fue presentado a fs. 255/257, siendo contestado por la sindicatura a fs. 314/316.

    A fs. 322/324 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. Comparte el tribunal el temperamento que, pese a la perentoriedad de los plazos del juicio concursal, admite la posibilidad de integrar en la Alzada los requisitos formales faltantes, esto es, en oportunidad de fundar la apelación contra el auto de primera instancia denegatorio de la apertura del concurso (A.J., “La integración de los requisitos de la petición en concurso preventivo en la ley 24.522”, ED 30/10/95).

    No obstante, aun en esta instancia, se aprecian incumplidos varios de los requisitos que detalladamente individualizó el a quo al otorgar al recurrente el plazo de gracia que autoriza el art. 11 in fine L.C.Q.

    En tal sentido, se destaca que el deudor omitió acompañar los legajos de los acreedores con las copias de la documentación correspondiente a éstos.

    Asimismo, la nómina de aquellos incumple con la información que específicamente exige el inc. 5° del artículo citado (v.gr domicilios; causa de las deudas; vencimientos; codeudores; fiadores o terceros obligados responsables).

    Tampoco cumplió con el requerimiento preciso de indicar en qué

    estado se encontraban los juicios patrimoniales seguidos en su contra (en trámite, o con condena no cumplida).

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), COMBUSTIBLES DEL LITORAL S.A. s/QUIEBRA Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 10202/2018 #31894306#252196883#20191211092245617 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C De otro lado, el listado de fs. 207 se exhibe claramente insuficiente a los fines dar cuenta de la composición del activo, en tanto ni siquiera puede inferirse a qué bienes refieren.

    En cuanto a la enumeración de los libros de comercio o de otra naturaleza que pudiera llevar la deudora...

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