Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 036696/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F COMBUSTIBLES Y ENERGIA S.A. c/ PETROLERA DEL CONO SUR S.A.

s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 36696/2014 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

l. Apeló la accionante la resolución de fs. 79, mantenida a fs.

34 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó el dictado de las medidas de prueba anticipadas requeridas en el escrito de inicio.

Los agravios obran a fs. 80/83.

  1. El CPr:326 prevé, en lo que interesa referir, que “…los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzca anticipadamente….pedido de informes…y dictamen pericial”.

    Desde tal perspectiva, la solución de la anterior instancia resultó adecuada. En efecto, no se advierte en la especie, indicio alguno que permita inferir con cierto grado de verosimilitud, la urgencia en la producción de la prueba de que se trata, a punto tal de impedir que se aguarde la apertura del período dentro del cual deben llevarse a cabo de modo regular.

    Es que el aseguramiento de pruebas constituye una vía procesal de excepción que sólo debe admitirse si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza. Es por ello que quien la pide, debe extremar la explicación de las razones que la hagan viable y acreditar la existencia de motivos que invoca en su favor (cfr. esta Sala, "A La Carta Films SA c/ Primer Plano Films Group SA s/ diligencia preliminar", del 15.12.09; íd.

    2.8.2011, "Eco Andina SA s/ diligencia preliminar").

    A partir de tal premisa, la postura asumida por la accionante no alcanza a configurar ninguno de los presupuestos previstos por el ordenamiento ritual; cuya interpretación -por lo demás- amerita una lectura restrictiva a fin de resguardar la garantía de igualdad de las partes en el proceso.

    Adviértase que en el caso bajo estudio la prueba informativa requerida sería dirigida a terceras personas y/o empresas que no tendrían Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V...

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