Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2022, expediente COM 033345/2012/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires a los días del mes de Diciembre de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “COMBO S.A.” contra “CLUB DE

CAMPO SAN DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO (Expte. 33345/2012); “COTO,

A.E.” contra “CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO (Expte. 11/2012); “MÜLLER, M.G. Y OTROS”

contra “CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO (Expte.

33134/2012); “M.L., M.B.D.C. Y

OTROS” contra “CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO

(Expte. 33174/2012); “MÜLLER, M.G. Y OTROS” contra “CLUB

DE CAMPO SAN DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO (Expte. 25080/2014);

COTO, A.E. Y OTROS

contra “CLUB DE CAMPO SAN

DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO (Expte. 21188/2013); “DESIMONE,

H.A. OTROS” contra “CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO (Expte. 33327/2012); “B., H.F.” contra “CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO (Expte. 5048/2013);

DESIMONE, H.A.

contra “CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A.”

sobre ORDINARIO (Expte. 21190/2013); “ALBISETTI, J.M. Y

OTROS” contra “CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO

(26896/2018) y “COTO, A.E. Y OTROS” contra “CLUB DE

CAMPO SAN DIEGO S.A.” sobre ORDINARIO (Expte. 25094/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 4 y 18.

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Sra. Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. Las causas a) “Combo S.A. c/ Club de Campo San Diego S.A. s/ ordinario” (Expte.

    33345/2012)

    A fs. 21/43vta. C.S. inició demanda contra Club de Campo San Diego S.A. (“San Diego”) donde solicitó la declaración de nulidad de: 1) la Convocatoria de fecha 12/08/2012 efectuada por el Síndico; 2) las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 03/09/2012 y del Acta labrada; 3) la Convocatoria a Asamblea para el 04/10/2012; y 4) las decisiones tomadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria llevada a cabo el 04/10/2012.

    A fs. 722/760vta. Club de C.S.D.S. se presentó, contestó

    la demanda solicitando su rechazo y dedujo reconvención reclamando el cobro de la contribución fijada en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 03/09/12 por la suma de ocho mil seiscientos treinta y dos dólares estadounidenses (u$s 8.632) o su equivalente en pesos al tipo de cambio vigente en el mercado de la ciudad de Nueva York. Asimismo,

    requirió “…se condene también a la actora a abonar la contribución Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    correspondiente a las obras aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 03 de Septiembre de 2012…”, con más sus intereses y costas.

    1. “Coto, A.E. c/ Club de Campo San Diego S.A. s/

      ordinario” (Expte. 11/2012)

      La Sra. A.E.C. inició formal demanda contra Club de Campo San Diego y requirió se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24/11/2011.

    2. “M., M.G. y otros c/ Club de Campo San Diego S.A. s/

      ordinario” (expte. 33134/2012)

      A fs. 3/26 los Sres. M.G.M., J.M.A.(.desistió a fs. 2355); G.O.V.; H.G.T.; V.H.R.; C.C.B.; E.G.; J.A.B.;

      C.L.G. (sus herederos desistieron a fs. 2367); J.A.G.(.desistió a fs. 2034); E.M.H. (sus sucesores desistieron a fs. 2249/2250); M.M.(.desistió a fs. 2100); N.R.J.M.(.desistió a fs. 714); C.A.O.;

      Proyección Médica S.A. (desistió a fs. 1902); N.A. y Alejandra E.

      Coto iniciaron esta acción contra Club de Campo San Diego S.A. solicitando se decrete la nulidad de las Asambleas General Ordinaria y Extraordinarias realizadas el 03/09/2012 y 04/10/2012.

      Fecha de firma: 22/12/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      Por su parte, a fs. 1491/1529vta. Club de Campo San Diego S.A., luego de contestar la demanda y solicitar su íntegro rechazo, dedujo reconvención reclamando el pago de: 1) cuatro mil trescientos dieciséis dólares estadounidenses (u$s 4.316) por acción o su equivalente en pesos al tipo de cambio vigente en el mercado de Nueva York, con más intereses; 2)

      diecisiete mil pesos ($ 17.000) por acción actualizables según el índice de costo de la construcción informado por el organismo respectivo desde junio de 2013 más intereses; 3) diez mil pesos ($ 10.000) por acción actualizables según el índice de costo de la construcción informado por el organismo respectivo más intereses; y 4) cualquier otra contribución que se fije en lo sucesivo a efectos de ejecutar el plan aprobado en la Asamblea General Ordinario y Extraordinaria del 03/09/2012.

    3. “M.L., M.B.d.C. y otros c/ Club de Campo San Diego S.A.” s/ ordinario” (expte. 33174/2012)

      A fs. 286/384 los Sres. M.B.d.C.M.L.;

      A.R.G.(.desistió a fs. 2013); P.S.; E.C.G.; D.O.(.desistió a fs. 483/84); D.J.P.(.desistió a fs. 2006); A.C.P. de Lima (desistió a fs. 2149); I.M.M. (sus herederos desistieron a fs. 2502); D.A.B.; E.J.A.(.desistió a fs. 2043); R.M. de E.(.desistió a fs. 2002); E.B.L.L.(.desistió a fs. 612); R. De Marco (desistió a fs. 493); A.J.L.F. de firma: 22/12/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      (desistió a fs. 2095); L.B.C.(.desistió a fs. 2101); G.E.M.(.desistió a fs. 490); M.A.C. de D.; M.S.B.; M.I.L.I.; A.J.G.(.desistió a fs. 2034); C.L. De la Fuente; J.M.; E.N.V.(.desistió a fs. 1830); G.L.S.(.desistió a fs.

      2070); F.M.(.desistió a fs. 2041); D.L.S.(.desistió a fs. 2032); M.S.L. de Guride (desistió a fs. 1925);

      C.E.G.(.desistió a fs. 2026); E.H.R.; A.M.C.C.(.desistió a fs. 506); M.T.P.(.desistió a fs. 2128);

      N.D.G.(.desistió a fs. 1952); L.A.C.; José

      María Demetrio Daneo (desistió a fs. 2066); E.H.K.(.desistió a fs. 2068); J.F.L.(.desistió a fs. 2022); H.A.F.(.desistió a fs. 2207); M.Á.P.F.B.(.desistió a fs.

      1991); E.E.C.; O.A.M.(.desistió a fs.

      597); N.P.(.desistió a fs. 2073); Productora Asamblea S.A.

      (desistió a fs. 2015); y Tecno Ius S.R.L. (quien adhirió a fs. 387) promovieron demanda contra Club de Campo San Diego S.A. solicitando se declare la nulidad de: a) la convocatoria del 21/08/2012; b) la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 03/09/2012 y del acta labrada en ese acto; y c) la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 04/10/2012.

      A fs. 1600/1648vta. Club de C.S.D.S. contestó la demanda, solicitó su rechazo y formuló reconvención reclamando el pago Fecha de firma: 22/12/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      de cuatro mil trescientos dieciséis dólares estadounidenses (u$s 4.316) por acción o su equivalente en pesos al tipo de cambio vigente en el mercado de Nueva York, con más intereses y cualquier otra contribución que se fije en lo sucesivo a efectos de ejecutar el plan aprobado en Asamblea del 03/09/2012.

    4. “M., M.G. y otros c/ Club de Campo San Diego S.A. s/

      ordinario” (expte. 25080/2014)

      A fs. 92/109, los Sres. M.G.M.; J.M.A.(.desistió a fs. 480); G.O.V.; V.H.R.; C.C.B.; E.D.G.; E.C.G.; J.A.B.; C.L.G. (sus herederos desistieron a fs. 522);

      J.A.G.(.desistió a fs. 369); M.M.(.desistió a fs.

      397); Proyección Médica S.A. (desistió a fs. 325); N.A.;

      A.E.C. y C.O. dedujeron demanda contra Club de Campo San Diego S.A. a fin de impugnar las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 15/05/2014.

    5. “Coto, A.E. y otros c/ Club de Campo San Diego S.A.

      s/ ordinario” (expte. 21188/2013)

      A fs. 168/188vta los Sres. M.G.M.; G.O.V.;

      J.M.A.; E.G.; C.L.G.; C.C.B.; V.H.R.; J.A.G.; J.A.B.;

      E.M.H.; M.M.; N.R.J., mattarolo;

      Fecha de firma: 22/12/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      C.A.O.; y A.E.C. promovieron demanda contra Club de Campo San Diego S.A. con el fin de que se declare la nulidad de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 09/05/2013.

    6. “D., H.A. c/ Club de Campo San Diego S.A s/

      ordinario” (expte. 33327/2012)

      A fs. 3/18 el Dr. H.A.D. promovió demanda por derecho propio contra Club de Campo San Diego S.A. solicitando se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria desarrolladas los días 03/09/2012 y 04/10/2012.

      Club de C.S. se presentó, contestó demanda solicitando su rechazo y dedujo reconvención por el cobro de la contribución fijada en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 03/09/2012 por la suma de ocho mil seiscientos treinta y dos dólares estadounidenses (u$s 8.632) o su equivalente en pesos al tipo de cambio vigente en el mercado de Nueva York y el pago de cualquier otra contribución que se fije en lo sucesivo a efectos de ejecutar el plan aprobado en la Asamblea del 03/09/2012 con más sus intereses y costas.

    7. “B., H.F. c/ Club de Campo San Diego S.A. s/

      ordinario” (expte. 5048/2013)

      A...

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