Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 035044/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 35044/2023

COMBET, M.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 6 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor –con oportuna réplica de la contraria- contra la sentencia de grado que desestimó su apelación deducida contra la resolución emanada por la Comisión Médica;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El actor denunció haber padecido un accidente de trabajo mientras desarrollaba sus labores habituales como gendarme. Puntualizó que, en tal ocasión, en una recorrida, tuvo que sacar por la fuerza a una persona por una escalera lateral y sufrió

    una con caída traumatismo de cadera, hombro y muñeca izquierdos.

  2. La Comisión Médica Jurisdiccional estableció que el actor no presenta minusvalía alguna con relación al reclamo en autos (fs. 108/109, del expte. administrativo n SRT 30470/2023). El trabajador recurrió dicha resolución. Expresó que lo allí

    establecido no se ajusta a su real estado de salud y el Magistrado de grado, a su turno,

    desestimó la apelación pues consideró –en lo que constituye el núcleo de la decisión recurrida - que “bastaba que el recurrente efectuara una crítica concreta y razonada de lo resulto a fin de permitir - en una amplia interpretación y alcance del principio de defensa y de acceso a la jurisdicción- un control judicial amplio” pero que tal requisito no había sido satisfactoriamente cumplido por el recurrente.

  3. El actor se agravia, porque se confirmó lo resuelto en sede administrativa y el recurso debe ser admitido. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada. Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), Declaración Americana de Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (arts.1.1.,2, 8 “Garantías Judiciales” cuyo inc. 1º señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

    establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” y el art. 25 trata la “Protección Judicial” y contempla el derecho a contar con un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que ampare a la persona contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la Convención.

    El acceso a la justicia y el derecho a un debido proceso son los pilares que garantizan la tutela judicial efectiva, a los fines de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona humana Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que “…la efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan en relación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que, además, asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas con...

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