Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Junio de 2020, expediente FMZ 061000557/2008/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
61000557/2008
COMASA SA C/ A.F.I.P.
Mendoza, 11 de junio 2.020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 61000557/2020/CA1,
caratulados: “Comasa S.A. c/ AFIP s/ P.eso de Conocimiento
Ordinarios” ingresados a esta Sala “A” para resolver la procedencia
formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 638/653 y vta. por la
apoderada de AFIP contra la resolución de fs. 627/636
Y CONSIDERANDO:
-
) Que este Tribunal de Alzada resolvió rechazar el
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia
confirmar la resolución de fs. 627/636.
Contra ese pronunciamiento interpuso recurso federal
el representante de la parte demandada a fs. 638/653 y vta.. En primer término,
fundamentó la procedencia formal y sustancial del recurso interpuesto.
En relación a los requisitos propios manifiesto que
existe cuestión federal simple en los términos del artículo 14 inc. 3 de la ley
48 en cuanto el fallo recurrido contiene un evidente apartamiento de la norma
positiva que rige en la especie el hecho bajo juzgamiento razón por la cual
tratándose de la ley de Impuesto a las Ganancias. Del Decreto 1344/98, la Ley
de Sociedades Comerciales, la Resolución General N 2245/1980 y de la ley
Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
11867 corresponde al órgano supremo restablecer la prima de la norma
vulnerada respecta de la sentencia dictada.
Enunció los hechos de la causa y refutó los
fundamentos de la decisión apelada.
Se agravia al decir que la Cámara hace una
interpretación arbitraria que favorece notablemente a la actora y a las pericias
que carecen de valor, desvirtuando la etapa probatoria del proceso y
perjudicando notablemente a la AFIP y por consecuencia al erario público.
Dice que la resolución recurrida efectúa una interpretación de los hechos de la
causa que no se ajusta a la realidad resultando arbitraria no ajustada a derecho
surgiendo la decisión solo de la voluntad del Tribunal, sin dar un fundamento
acabado de tal decisorio, confundiendo los hechos, la situación real existente y
la normativa aplicable
-
) Que corrido el traslado de ley, la parte actora no
contesta, por lo que a fs. 656 se tiene por decaído el derecho de actuar
-
) Inicialmente, este Tribunal debe pronunciarse
según las...
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