Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Junio de 2020, expediente FMZ 061000557/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

61000557/2008

COMASA SA C/ A.F.I.P.

Mendoza, 11 de junio 2.020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61000557/2020/CA1,

caratulados: “Comasa S.A. c/ AFIP s/ P.eso de Conocimiento

Ordinarios” ingresados a esta Sala “A” para resolver la procedencia

formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 638/653 y vta. por la

apoderada de AFIP contra la resolución de fs. 627/636

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que este Tribunal de Alzada resolvió rechazar el

    recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia

    confirmar la resolución de fs. 627/636.

    Contra ese pronunciamiento interpuso recurso federal

    el representante de la parte demandada a fs. 638/653 y vta.. En primer término,

    fundamentó la procedencia formal y sustancial del recurso interpuesto.

    En relación a los requisitos propios manifiesto que

    existe cuestión federal simple en los términos del artículo 14 inc. 3 de la ley

    48 en cuanto el fallo recurrido contiene un evidente apartamiento de la norma

    positiva que rige en la especie el hecho bajo juzgamiento razón por la cual

    tratándose de la ley de Impuesto a las Ganancias. Del Decreto 1344/98, la Ley

    de Sociedades Comerciales, la Resolución General N 2245/1980 y de la ley

    Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA

    11867 corresponde al órgano supremo restablecer la prima de la norma

    vulnerada respecta de la sentencia dictada.

    Enunció los hechos de la causa y refutó los

    fundamentos de la decisión apelada.

    Se agravia al decir que la Cámara hace una

    interpretación arbitraria que favorece notablemente a la actora y a las pericias

    que carecen de valor, desvirtuando la etapa probatoria del proceso y

    perjudicando notablemente a la AFIP y por consecuencia al erario público.

    Dice que la resolución recurrida efectúa una interpretación de los hechos de la

    causa que no se ajusta a la realidad resultando arbitraria no ajustada a derecho

    surgiendo la decisión solo de la voluntad del Tribunal, sin dar un fundamento

    acabado de tal decisorio, confundiendo los hechos, la situación real existente y

    la normativa aplicable

  2. ) Que corrido el traslado de ley, la parte actora no

    contesta, por lo que a fs. 656 se tiene por decaído el derecho de actuar

  3. ) Inicialmente, este Tribunal debe pronunciarse

    según las...

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