Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 025131/2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F C.M.C. c/ TELEPUERTO INTERNACIONAL BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 25131/2010 Buenos Aires, 29 de diciiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la co-demandada Telepuerto Internacional Buenos Aires SA (TIBA) la resolución obrante a fs. 94 mediante la cual la Sra.

    Juez que entendiera en la causa, tuvo a la actora M.C.C. como subrogada en los derechos y acciones del Sr. C.A.B. (conf.

    Art. 112 cpr).

    Los agravios de fs. 184/189 fueron contestados por la actora a fs. 191/199.

    Por otro lado, atento la pretensión de la actora de considerar incursa a la demandada en una conducta temerosa y maliciosa, se confirió traslado al apelante de las expresiones volcadas a fs. 191/199.

    Contestó a fs. 210/212.

  2. Analizada la situación que se configura en autos, sin entrar a analizar si podría considerarse subsumida en la aún irresuelta excepción de falta de legitimación activa que interpusiera la anterior asistencia letrada de la demandada al momento de contestar la acción instaurada en su contra, dados los términos en que se basa la misma –fs.

    49/63-, es fácilmente colegible que la pretensión recursiva deviene ciertamente extemporánea en su articulación, conclusión esta que además se desprende de la lectura del escrito de fs. 210/212.

    En efecto: en primer lugar la demandada habría podido articular los recursos que hubiere entendido corresponder al momento de Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F practicarse la diligencia preliminar. Sin embargo guardó silencio y cumplió la manda judicial.

    Iniciada la litis, la Sra. Juez de Grado que conociera en la causa dispuso con fecha 16 de noviembre de 2010 y luego de notificado el Sr.

    C.A.B., en su calidad de subrogado (conforme cpr: 112)

    atribuir la calidad de subrogante en los derechos y acciones de aquel, a la actora Sra. M.C.C..

    Corrido el traslado de la demanda, el que fue notificado luego de dictada dicha providencia, la recurrente, con distinto asesoramiento letrado al actual, se presentó, opuso excepción de falta de legitimación activa y contestó la acción instaurada.

    Mas luego tomó intervención la nueva representación legal, la cual habría retirado las actuaciones según da cuenta el proveído de fs. 102. Esta actividad...

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