Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 082532/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 82532/2015 - COMAR, H.A. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO DE LA CALLE BILLINGHURST 949 CAPITAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de 21/24 se alza la parte actora a fs. 26/27vta., sin réplica de la contraria.

I- La apelante cuestiona el rechazo de la multa del art. 80 de la L.C.T.

El Sr. Magistrado de primera instancia rechazó el planteo por falta de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45 de la ley 24.345 y art. 3 del decreto reglamentario 146/2001, esto es, por omisión de cumplimiento del recaudo establecido en la normativa reglamentaria e intimó a la demandada a acompañar las certificaciones dispuestas en el art. 80 de la L.C.T.

La parte actora apeló aquella decisión con el argumento basado en que realizó la intimación prevista por la normativa.

En efecto, la apelante sostiene que intimó al momento de practicar la comunicación de rescisión del contrato por vencimiento del plazo de conservación de empleo de conformidad con lo dispuesto por el art. 211 de la L.C.T.; que también lo hizo al momento de la instancia conciliatoria ante el Seclo y al iniciar la presente demanda y que el decreto 146/01 exhibe un exceso formal que no prevé la ley.

II- Tendrá favorable recepción la queja que procura objetar el progreso de la indemnización establecida por el artículo 80 de la L.C.T. –modificado por el art. 45 de la ley 25.345-.

Digo esto, ya que no se discute que el distracto opero con fecha 14 de abril de 2015 y que el actor intimó a la entrega de las certificaciones previstas en Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27913539#172085161#20170216154412801 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el dispositivo legal mencionado con fecha 02/07/2015, cumpliendo con los plazos y términos del decreto 146/01. Tampoco resulta controvertido que el consorcio demandado no contesto al emplazamiento acompañando las certificaciones recién a fs. 34/37.

Ahora bien, el “plazo legal” al que se hace referencia es el de 48 horas computadas a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que formule el trabajador (art. 80, párrafo de la L.C.T.), habida cuenta de que ya habían transcurrido los 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR