Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 025965/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 25.965/2018/CA1

AUTOS: “COMAN RUBÉN DARÍO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 22 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia del accidente de trayecto sufrido el 13.05.2018. Asimismo, el magistrado de origen determinó que,

    como consecuencia del siniestro, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 31,36% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $740.672,72.- (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557), más intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha del efectivo pago, conforme al interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, y para el caso de incumplimiento, lo normado por el art. 770 del Cód. Civil y Com. de la Nación (art. 11 de la ley 24.738) –(ver sentencia del 27.10.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada, con oportuna réplica de la parte actora.

    PROVINCIA ART SA se queja por el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado en origen, en el entendimiento de que el Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    mismo no resultaría acorde a lo establecido en el Baremo del Decreto 659/96, el cual entiende, tampoco habría sido utilizado.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto, no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que R.D.C. sufrió un accidente de trayecto el 13.05.2018, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo (TORTS VALL SA) hacia su domicilio y colisionó contra otro vehículo,

    provocándole distintas lesiones y traumatismos. Tampoco se discute que fue asistido por una prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico por un cuadro de politraumatismos, fractura de cuatro costillas y de hombro izquierdo, y traumatismo de cráneo, sin contar aún con el alta médica al momento de la interposición de la demanda.

    El perito médico designado en autos, Dr. Vera, luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó a fs. 94/104 que, como consecuencia del accidente, el mismo presenta lumbalgia con limitación funcional (10%) y cervicalgia (8%).

    Asimismo, constató fracturas costales y de clavícula en hombro izquierdo sin repercusicón funcional. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que el trabajador presenta un cuadro de RVAN Grado II que le provoca una incapacidad del 10% de la t.o. Dicho informe fue impugnado por la parte demandada y ratificado por el experto a fs. 113.

    Con ajuste a dicha estimación, el magistrado de origen, luego de efectuar una redecuación de la ponderación informada por el galeno a lo que establece el baremo del D.6., determinó que, como consecuencia del accidente sufrido, el trabajador porta una...

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