Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 016714/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

16714/2016

COMAN, LUIS MARIO c/ TRAZO CONSTRUCCIONES SRL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA

VECINDAD

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 9/5/2023 (v. aquí y aquí)

frente a la regulación de honorarios del 28/4/2023.

A su vez, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 15/6/2023 frente a la regulación de honorarios del 12

6/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de la profesional habrá que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 12, 16, 19, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar acordes, se confirman los honorarios provisorios de la Dra. E.S.F., ex letrada apoderada de la codemandada Deminco S.A., en la cantidad de 6,66 UMA que al día de la fecha representan la suma de $128.791.

  2. Para estudiar los honorarios de la auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y, en particular, las previsiones indicadas por el art. 12 de la ley de arancel.

    En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho,

    se confirman los honorarios provisorios de la arquitecta A.M.M. De Eugenio en la cantidad de 4 UMA que al día de la fecha representa la suma de $77.352.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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