Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Octubre de 2023, expediente CNT 018680/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 18680/2022/CA1

JUZGADO N° 37

AUTOS: “COMAN, FLORENCIA LARA C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 66/67, contra la sentencia de fs. 65, que hizo lugar a la demanda.

  2. La apelante cuestiona el método de actualización del crédito, que fuera establecido mediante la aplicación del índice RIPTE más una tasa pura anual equivalente al 6%.

    En cambio, sostiene que el IBM del trabajador debe ser actualizado mediante la aplicación del índice RIPTE y, al monto resultante de dicha operación,

    corresponde aplicar la tasa de interés tasa activa cartera nominal anual vencida a 30

    días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del siniestro por el cual se reclama, hasta el efectivo pago.

    Al respecto, toda vez que la pretensión de la recurrente conllevaría una doble actualización del monto diferido a condena, el recurso no puede prosperar. Lo contrario, involucraría un enriquecimiento sin causa por parte del trabajador. En esa medida, propongo confirmar lo decidido en grado. Así lo voto.

  3. Las costas de Alzada deben imponerse en el orden causado, en atención a las particularidades de autos y la índole de la cuestión (art. 68, CPCC), a cuyo efecto sugiero fijar los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponde por sus tareas en la etapa previa.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  4. Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios; 2)

    Imponer las costas de Alzada en el orden causado, y; 3) Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa.

    EL DR. V.A.P. DIJO:

    ...

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