Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Marzo de 2017, expediente FSM 063004753/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004753/2011/CA1, Orden N°

14.206 “COMALINI, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “COMALINI, MARÍA ASUNCIÓN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno al haber inicial -PBU, PC y PAP-, a la movilidad, a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2-

    de la ley 24.463, a las costas, a la tasa de interés y a los servicios autónomos. A su vez, la accionante solicita la invalidez del anexo de la ley 26.417 y del Art. 9 de la ley 24.463.

  2. En primer lugar, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente la fecha de adquisición del beneficio, siendo la correcta el 24/11/04. Por lo tanto, corresponde su modificación en ese sentido.

  3. Seguidamente, los cuatro primeros agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/

    ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16-, donde el Fecha de firma: 21/03/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11860983#174198085#20170317102005039 Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a la prescripción y a las costas -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, el decisorio recurrido deberá ser modificado en el sentido de que -a partir del 1/1/07- corresponde aplicar el bloque normativo presupuestario para calcular la...

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