Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 18 de Junio de 2015, expediente CIV 030295/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 30.295/2013 “COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. c/ PIANEZZA, D.M. y otro s/cobro de sumas de dinero” J. 65 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. c/ PIANEZZA, D.M. y otro s/cobro de sumas de dinero”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. La sentencia de fs. 169/81 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. contra D.M.P. y K.M.W. y condenó a estos últimos a abonarle la suma de $77.600, con más los intereses y las costas del juicio.

    El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 185 y por los demandados a fs. 188. recursos éstos últimos declarados desiertos a fs.213.

    La parte actora expresó agravios a fs. 210/11 cuyo traslado de ley no fue contestado por la contraria. Centra sus quejas en que tratándose de un préstamo en dólares estadounidenses, a la suma adeudada corresponde adicionarle el coeficiente CER que, al contrario Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA de lo sostenido por el “a quo” en el fallo, fue expresamente reclamado en la demanda de fs. 84 y su ampliación de fs. 88 de los autos sobre ejecución hipotecaria. Agrega que los propios demandados en el juicio hipotecario al oponer excepciones plantean subsidiariamente que debe aplicarse el coeficiente CVS y no el solicitado CER lo cual indubitadamente demuestra el error incurrido por el sentenciante.

    Concluye que, al contrario de lo sostenido en el fallo, nunca renunció

    a la aplicación de ningún ajuste.

  2. Entrando al fondo del asunto, sabido es que la ley 25.561 dispuso en su art. 11 un régimen de "reestructuración" de las obligaciones no vinculadas al sistema financiero afectadas por la derogación de la ley de convertibilidad nº 23.928. Asimismo, facultó

    al Poder Ejecutivo Nacional a dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas puntualizando que dichas disposiciones debían estar "sustentadas en la doctrina del art. 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido".

    Con posterioridad, se dictó el decreto 214/2002, el cual determinó que las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, no vinculadas al sistema financiero, se convertirían a una paridad de "uno a uno", con más un Coeficiente de...

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