Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Agosto de 2010, expediente 34.819/05

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación "COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO SA C/FUNDACION PARDES

Y OTROS S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 034819/05

Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 36

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló el demandado la decisión de fs. 352/353, en la que se declaró inoponible a la ejecutante la inscripción como bien de familia del inmueble de su propiedad, sito en la calle Céspedes 3212 de la Ciudad de Buenos Aires.

    Juzgó el a quo que el hecho que dio origen al crédito de la actora (fianza copiada a fs. 12, suscripta en fecha 7 de febrero de 1997)

    ocurrió en fecha anterior a la inscripción del inmueble bajo el régimen de la ley 14.394 (del 21.12.2005).

    Los fundamentos obran desarrollados en fs. 357/359,

    siendo respondidos por la ejecutante a fs. 361/362.

  2. Una lectura del memorial de agravios agregado a fs.

    357/359, permite sostener que no se trata de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideran equivocadas (conf., cpr. 265), sino simplemente una repetición -en buena medida- de cuanto fuera expresado en el escrito que puede ser apreciado en fs. 341/344.

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante no ha esgrimido argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    Obsérvese que el memorial se centra en: i) la vía incidental pretendida por la entidad ejecutante para solicitar la declaración de inoponibilidad de la constitución del bien de familia; ii) la falta de consentimiento prevista en el art. 1277 Cód.Civil en la fianza aquí ejecutada; y iii) que el demandado sólo resulta titular del 50% del inmueble en cuestión,

    por lo que no puede declararse la inoponibilidad de la constitución del bien de familia respecto del condómino que no es parte en este juicio.

    Sin embargo, el recurrente no se hizo cargo debidamente de lo señalado por el sentenciante en cuanto a que el origen del documento en ejecución resulta de fecha anterior a la inscripción del inmueble como bien de familia; máxime teniendo en cuenta que en autos se ha dictado sentencia, que se encuentra firme, y que las cuestiones que rodearon el libramiento de la fianza -esbozadas a fs. 341/344- devienen extemporáneas.

    En este contexto y de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 14.394, solo cabe el rechazo del recurso de apelación interpuesto, puesto que la suscripción de la fianza base de la presente ejecución (del 07.02.1997) resulta de fecha...

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