Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 015754/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 15754/2016. COMADINA, M.C. c/ PESIA SRL Y OTRO s/REVOCACION DE ACTO JURIDICO Juz. 96 A.B.

Buenos Aires, de junio de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs. 421 y vta.

que impuso las costas del presente proceso a los accionados por haber controvertido el proceso obligando a un dispendio jurisdiccional, se alza el codemandado M.V. a fs. 422, quien funda su recurso a fs. 428; cuyo traslado fue contestado a fs. 430/437.

II) En rigor el escrito de fs.422 y vta.

III no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del C.igo Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará a su tratamiento.

III) El art. 68 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. En materia de costas, el art. 68 del C.igo Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las mismas. Estas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28148176#236758706#20190613102942799 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. De ahí, que deban ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf., C.., S.C., del 21 de diciembre de 1982, en L.L. 1983-B, p. 534; íd.Sala A, E.D.9.; íd. Sala D, L.L. 1977-A-

433; íd. Sala F, JA, 1982-I-173).

Por ello, para eximirlo de la carga de las costas, deben presentarse circunstancias que razonablemente justifiquen un apartamiento del principio general enunciado (conf. C.. esta S.C., R.43.250; R. 167302...

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