Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 013013698/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

FRO 13013698/2011 caratulado “COLUSSI, C.M. c/ ANSES

s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demanda, contra la sentencia del 04 de junio de 2020 que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.M.C. y condenó a la ANSeS a otorgarle el beneficio de pensión directa,

considerando a la causante como un aportante irregular con derecho. Fijó

como fecha de procedencia de la demanda la de la solicitud de trámite de pensión, debiendo la ANSeS cumplir la sentencia dentro del plazo establecido en el considerando pertinente. Impuso las costas en el orden causado (artículo 21 de la Ley 24.463) (fs. 60/63).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la ANSeS por considerar que el a quo hizo lugar a la demanda en forma totalmente arbitraria, efectuando una interpretación equivocada de la legislación aplicable y en total violación del ordenamiento legal, desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional. Ello por cuanto, luego de analizar la historia laboral de la causante y contabilizar que al momento de su fallecimiento contaba con servicios insuficientes, resolvió hacer lugar a la demanda en mérito a la naturaleza tuitiva del derecho de seguridad social y al carácter alimentario Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    del crédito reclamado, basándose en que la solución adoptada le parece “justa”.

    Expresó que su mandante al emitir la resolución impugnada lo hizo aplicando la normativa que rige la materia, por lo cual no existe un excesivo rigorismo formal sino el correcto encuadre dentro de la legislación específica. Por lo que –entiende- que apartarse de la normativa vigente a fin de otorgar al actor un beneficio al cual no puede acceder conforme a derecho no resultaría equitativo.

    Destacó que de la confrontación de las...

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