Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 026947/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 26947/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81290 AUTOS: “COLUNGA, R.H. C/ PROTECCION Y SERVICIO S.R.L.

S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de rubros indemnizatorios y salariales en tanto no consideró que el incumplimiento imputado al actor para despedirlo constituyera injuria grave en los términos exigidos por el art. 242, LCT (sent. fs. 126/130).

La parte demandada se alza contra tal decisión conforme los términos expresados en su memorial recursivo de fs. 131/134 vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 136/vta.

II) La presentación de la recurrente bordea la deserción, no obstante ello y en aras de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, propicio que se acceda a la apertura de esta instancia revisora.

En atención a los términos vertidos por el recurrente no se encuentra concretamente discutido ante la alzada el incumplimiento imputado al actor, esto es: “…

se ha resuelto su despido con causa, ello en virtud de la falta gravísima cometida el día 20/10/2014 en que se presentó a trabajar a las 14:00 hs siendo su horario de ingreso las 08:00 hs, sin justificación alguna. En presencia de testigos provocando con su incumplimiento, graves inconvenientes en el normal desarrollo de la empresa, colocando en una situación de alto riesgo y desprotección al objetivo, incumpliendo con ello con el principal deber que es el de “proveer seguridad” al cliente. Su incumplimiento reincidente, sumado a los antecedentes que obran en su legajo, provoca disolución del vínculo por su exclusiva culpa y responsabilidad…”.

En virtud de lo expresado, lo controvertido ante esta instancia es si la falta cometida por el actor revistió o no el carácter de injuria grave en los términos del art.

242 RCT (t.o.).

La justa causa de despido tipificada por el art. 242 de la L.C.T. (t.o.)

constituye un incumplimiento contractual, objetivamente grave e impeditivo de la continuidad de la relación laboral aún a título provisorio. He sostenido en reiteradas ocasiones que la valoración o ponderación del...

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