Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 006017/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

COLSERVICE S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ COSENZA

S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA

EXPEDIENTE COM N° 6017/2020 SIL

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

Y Vistos:

  1. Apelaron de modo subsidiario los demandados el pronunciamiento de fecha 23/12/2021, mantenido el 15/2/2022, en el cual la a quo fijó la base de la subasta y ordenó el libramiento de oficio a la oficina respectiva para que se asigne fecha de remate.

  2. Los fundamentos fueron expuestos mediante la presentación del 27/12/2021 y contestados el 1/2/2022.

  3. Pues bien, la lectura del memorial exhibe que los agravios vertidos no guardan vinculación con la materia específica que concitó el decreto cuestionado -del 23/12/2021-, circunstancia técnica ésta que lo USO OFICIAL

    descalifica como tal (arg. arts. 265 y 266 CPr).

    En efecto, lejos de esgrimirse razones que permitan vislumbrar el error o desacierto en la decisión dictada por la primer sentenciante en orden al trámite del proceso, recalan los recurrentes sobre aspectos que ya fueron decididos en la causa y que se encuentran firmes: ver en este sentido,

    el trámite otorgado a la causa en fs. 18 (ejecución prendaria), la sentencia de trance y remate dictada en fecha 16/7/2021, el decreto de subasta del 12/10/2021, el rechazo del planteo de nulidad del 17/11/2021.

    Así entonces, sin perjuicio del esfuerzo argumental de los quejosos, esta Sala no deja de advertir que la decisión de fecha 23/12/2021

    fue dictada como consecuencia de lo actuado con anterioridad y que se encuentra firme y consentido.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Dígase finalmente, que la sentencia dictada en juicio ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal ya que resulta revisable mediante juicio “ordinario posterior”, no existiendo en principio prejudicialidad de la causa penal denunciada; ya que así como la sentencia de trance y remate puede quedar sin efecto mediante el señalado proceso de conocimiento, ésta también sería la vía idónea para encauzar los efectos de una sentencia penal en contradicción con lo resuelto en la ejecución, con lo cual queda descartada toda posibilidad de escándalo jurídico. Por...

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