Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 035982/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35982/2017

(Juzg. Nº 63)

AUTOS:”C.S.S. C/ AEGIS ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de sendos recursos interpuestos por los litigantes contra aquellos aspectos del decisorio que estiman lesivos a sus intereses. La empleadora cuestiona: a) la condena al pago de diferencias salariales por comisión; b) la condena al abono del rubro “La Estrella”; c) la aplicación de la punición del art. 80 de la LCT y d) lo resuelto en materia de costas e intereses. Por su parte, la trabajadora tacha el fallo de arbitrario cuestionando que no se haya fijado el crédito líquido a su favor, el rechazo de diferencias salariales con sustento en el art. 92 ter de la LCT y su incidencia sobre los créditos abonados, que se haya ordenado Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

un descuento dinerario sobre los créditos en disputa y lo decidido en materia de costas.

La cuestión litigiosa merece algunas precisiones, si bien cuando se discuten derechos patrimoniales, lo normal e ideal es que el magistrado actuante fije el monto liquido de condena, las normas procesales vigentes autorizan que no lo haga imponiéndole tan sólo fijar las bases para que el perito contador pueda practicar la liquidación correspondiente (art.

165, CPCC) que es lo que hizo la magistrada actuante por entender que no podía saberse, sin un informe previo, cuál fue la mejor remuneración devengada durante el curso de la relación de trabajo ya que la actora fue remunerada mediante adicionales variables y reclamó diferencias que la magistrado de grado entendió adeudadas.

Lo decidido no es arbitrario y torna improcedente el primer agravio de la trabajadora siendo que el segundo,

destinado a cuestionar el rechazo de diferencias salariales por jornada completa, no es viable. La actora...

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