Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Octubre de 2021, expediente CNT 044908/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° CNT 44908/2015/CA1 “COLQUE PONCE,

DEYSI CARLA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO N° 71.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ,

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Ambas partes cuestionan la sentencia de la anterior instancia, en los términos de los memoriales de fs. 154/156, que recibieran réplica USO OFICIAL

    de la contraria a fs. 160/161, y de fs. 157/158 vta., sin réplica de la contraparte.

    Además, la accionante apela los honorarios de la representación letrada de la accionada y del perito médico por considerarlos altos,

    mientras que su representación letrada por derecho propio, critica los suyos por bajos.

    A su vez, la accionada critica los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito interviniente, por elevados.

    La parte actora se queja, porque el senteciante aplicó el método de la incapacidad restante, indicando que no es el caso de autos de siniestros sucesivos ni de gran siniestrado. Al respecto, indica que a su entender,

    la base de cálculo es la incapacidad del 15% más los factores de riesgo (tareas habituales 10% y edad 2%), es decir un 16,8% de la T.O.

    La parte demandada se agravia, porque entiende elevados los intereses fijados por el Sr. Juez. Señala que la aplicación de las Actas 2630 y 2658 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es lo más equitativo para compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital por demora del deudor, para resarcir los daños derivados de la mora.

    Además, señala que la accionada no se encontraba en mora a la fecha de ocurrencia del siniestro. Por lo cual, solicita que se impongan los intereses desde la fecha del alta médica.

  2. El sentenciante hizo lugar a la demanda por accidente,

    con fundamento en la ley especial, por la suma de $ 149.191,46 (ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y un pesos con cuarenta y seis centavos) expresados a valores del 6.1.15, con más sus intereses, que detalla, hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 02/11/2021

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Además, impuso las costas a cargo de la demandada en su carácter de vencida (fs. 149/153).

    Llega firme que la actora padeció un accidente el 6.1.15,

    en momentos en que se encontraba realizando sus tareas habituales de ordenar un grupo de niños para subir al micro, se trastabilla y cae al suelo lesionándose el tobillo derecho, lo que le produjo incapacidad laborativa.

  3. En cuanto al agravio expresado en relación al porcentaje de incapacidad, observo que a fs. 135/137 luce la pericia médica, en cuya parte pertinente, el galeno dictaminó que la Sra. C.P. padece una incapacidad psicofísica equivalente al 15 % de la capacidad total obrera (5%

    incapacidad física y 10 % incapacidad psicológica), porcentaje sobre el que dispuso la aplicación de los siguientes factores de ponderación:

     Dificultad para prestar tareas habituales: leve = 10 %; y  Edad: 38 años = 2%.

    Frente a todo ello, concluyó: “Aplicando el principio de la capacidad restante y los factores de ponderación, derivada de las lesiones motivo de estos actuados, la accionante presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del 16,24%…”.

    Sobre dicha base, a fs. 149 vta./150 el A quo acogió tales argumentos, y dispuso que la Sra. C.P. padece una incapacidad psicofísica equivalente al 16,24 % de la capacidad total obrera.

    A partir de lo expuesto, a fs. 157 vta./158 la parte actora, en su primer agravio, apeló la aplicación del método de la incapacidad restante, y denunció que la accionante padece un 16,8% de la capacidad total obrera (en vez del 16,24 resuelto por el sentenciante de primer grado).

    Sobre el punto, tengo dicho que “Al respecto he afirmado que “B. fundamenta su tabla en cálculos matemáticos referidos a lesiones múltiples o sucesivas. Fue recomendado hace muchos años por el Plan de Previsión Social en Francia” (“Código de Tablas de Incapacidades Laborativas” de S.J.R., Ed.

    Depalma Buenos Aires, año 1996)”.

    En caso de existir una cantidad de lesiones, se hace la evaluación al mismo tiempo y a la primera lesión se le fija el grado indicado en el baremo y a las lesiones que siguen se les asigna un porcentaje de incapacidad llamado ‘residual’

    (ib).

    Sin embargo, este método, es sólo uno de los tantos que pueden utilizarse para determinar la incapacidad de una persona.

    B., a modo de ejemplo, afirma que para la fijación de las incapacidades se debe considerar que normalmente el obrero tiene: a) 100% de salud,

    que permite: b) 100% de trabajo y de producción y le proporciona: c) 100% de salario;

    este principio lo denomina ‘tres por ciento’ y estima que un accidente del trabajo o una Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 02/11/2021

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO...

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