Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Octubre de 2009, expediente 18.019/2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 18.019/2007

SENTENCIA Nº 36604 JUZGADO Nº 6

AUTOS: “C.P.D. c/M.L. GASTRONOMIA S.R.L. Y

OTROS s/despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda por cobro de indemnizaciones por despido, viene apelada por la parte actora.

  2. La queja por la declaración de improcedencia de las diferencias salariales fundadas en un encuadramiento convencional distinto al de la categoría denunciada, resulta insuficiente, en razón de que por la vaguedad e imprecisión con que ha sido exhibida no alcanza la calidad de agravio en los términos del artículo 116 Ley 18.345. En efecto, el apelante no se hace cargo de la distinción entre las categorías enunciadas en la sentencia a los fines de comprobar si sus tareas se corresponden con la pretendida, omisión que deja incólume los fundamentos de grado. Sentado esto, el agravio por la multa del artículo 1º Ley 25.323 se torna abstracta.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 18.019/2007

    También resulta insuficiente el agravio por pretendida extensión de los efectos de la condena, ya que no explica los fundamentos jurídicos ni la fuente de responsabilidad para condenar en forma solidaria a la persona física demandada (artículos 116 Ley 18.345 y 265 C.P.C.C.N.).

  3. Por lo expuesto, y argumentos propios de la sentencia apelada,

    propongo se la confirme en todo lo que fue materia de agravios; sin costas de alzada por...

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