Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Febrero de 2023, expediente FMZ 022037013/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22037013/2013/CA2

M.,

VISTOS:

Los presentes N° FMZ 22037013/2013/C2, caratulados: “COLQUE,

M.Á. C/ ENAMinisterio de Defensa – Ejército Argentino

s/Proceso de Conocimiento – Contencioso Administrativo”; venidos a esta

Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de M., a efectos de resolver el

incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto por la actora el

10/08/22 contra el recurso de apelación concedido el 07/07/20.

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este

Tribunal en virtud del incidente de caducidad de segunda instancia (art. 310

inc. 2° del CPCCN), interpuesto por los representantes de la parte actora, toda

vez que no ha existido actividad de la demandada recurrente destinada a

impulsar el curso del recurso de apelación deducido en fecha 02/07/20.

2) Surge de las constancia de autos que el representante de la

demandada apela la regulación de honorarios de fecha 27/02/20, la que es

concedida el 07/07/20, ordenándose el traslado a la contraria.

Que el 10/08/22, los representantes de la actora interponen la

caducidad de la segunda instancia, toda vez que, el último acto útil realizado

en autos, fue el decreto de 07/07/20 que concedió el recurso y ordenó el

traslado a la contraria debiendo notificarse el traslado.

Aduce que, luego de ser proveído el recurso, y desde dicha fecha a la

presentación que efectúan, la demandada recurrente no ha efectuado ningún

acto útil que remonte el proceso recursivo, transcurriendo más de tres meses

desde el último acto útil, solicitando se haga lugar a la incidencia con costas.

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

3) Conferido traslado a la parte demandada el 12/08/22, debidamente

notificada, conforme constancia de notificación electrónica de idéntica fecha,

la misma no contesta.

4) Compulsadas las actuaciones, esta Sala considera que debe hacerse

lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y

derecho que a continuación se exponen.

Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter excepcional,

por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las

referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de

razonabiliadad”, es decir que, este instituto procesal “debe ser interpretado

con carácter restrictivo” (CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A,

21/2/80, L.L.1980C69; etc.).

En las presentes actuaciones, se debate la perención de la segunda

instancia, esto es, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del

recurso de apelación, por el Tribunal de alzada.

La jurisprudencia, en forma pacífica y reiterada, ha señalado que, la

segunda instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom.

BBlanca, LL, 12330, CNCiv., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69

204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157).

En definitiva, se trata de determinar si, interpuesto el recurso, ha

perimido la instancia por inactividad procesal imputable al apelante.

Sostiene cierta doctrina que, “Abierta la segunda instancia, es

obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el tribunal de

alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso interpuesto.

Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que

ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en segunda instancia”

(L.R., R. y O.L., J., “Caducidad de la instancia”,

p. 48); y que “...lo característico de la caducidad de la instancia y lo que la

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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FMZ 22037013/2013/CA2

diferencia del resto de las hipótesis de extinción del proceso es, en efecto, la

causa a la cual se debe la extinción. A diferencia de la renuncia,

desistimiento, allanamiento o acuerdo, que son verdaderos actos jurídicos

unilaterales o plurilaterales, el caso de la caducidad de la instancia no es un

acto de ninguna clase, sino un hecho: el transcurso del tiempo sin la

realización de hechos o actos procesales, dentro de un proceso pendiente y

paralizado” el destacado nos pertenece (I.E., “Caducidad de

Instancia”, pág. 75).

En la especie, advertimos que con fecha 07/07/20, el juez decreta:

Atento a las constancias de autos, concédase el recurso de apelación contra

la regulación de honorarios dictado en autos, conforme art. 244 del CPCCN.

De la expresión de agravios presentada, córrase traslado a la

contraria por el término de ley (art. 244 CPCCN) NOTIFÍQUESE.

Que, sin que se haya cumplido con la debida notificación por parte

de la demandada, en fecha 10/08/22 los representantes de la actora plantean la

caducidad de la segunda instancia.

Entonces, desde la concesión del recurso de apelación (v. decr.

07/07/20), hasta la interposición de caducidad de la segunda instancia por los

...

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