Aviso Oficial Citación a Colque Gladys Griselda y Muñoz Noelia Elizabeth - Sumarios Nros. 07-162 y 07-163 - Infrac. Art. 947 C.A.

Fecha de publicación29 Febrero 2008
Fecha de disposición29 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31356

S. C. IMPUTADO ART. IMPUTADO MULTA INFRAC.

07-125 AMADOR HUGO ARMANDO 987 CA $ 8.618,88

07-125 TEJERINA ALEJANDRO 987 CA $ 8.618,88

07-125 SANCHEZ JOSE AGUSTIN 987 CA $ 8.618,88

07-125 PEDRO LUIS JAVIER 987 CA $ 8.618,88

07-125 FLORES ALEJANDRO 987 CA $ 8.618,88

07-125 FERNANDEZ CRECENCIO 987 CA $ 8.618,88

07-126 FERNANDEZ ANTONIO 987 CA $ 7.690,48

07-126 ROA MARCOS MILTON 987 CA $ 7.690,48

07-126 VIDAURRE VILLCA 987 CA $ 7.690,48

ROBERTO 07-126 MOGROVEJO FREDY 987 CA $ 7.690,48 e. 29/02/2008 Nº 572.200 v. 29/02/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE ORAN Orán, 14/2/2008

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizará en la sede de la Aduana de Orán, sita en calle López y Planes Nº 801 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art.

1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. y de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. Fdo. RAMON J. KRAUPNER, Jefe de División Aduana de Orán.

SUMARIO INTERESADO INFRACC. IMPORTE NUMERO ARTS. CA. MULTA 07-148 LOPEZ CARMEN ROSA 986/987 $ 1.112,98

07-147 ZULCA MARIA 986/987 $ 2.622,94 e. 29/02/2008 Nº 572.202 v...

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