Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Agosto de 2022, expediente CCF 004490/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa N°4490/2021/CA1 “C.,E.R. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSDE y por OSOCNA el 26 y 27 de mayo de 2022, concedido en relación y en ambos efectos contra la sentencia del 24 de mayo de 2022; así como los recursos de apelación por los honorarios regulados por considerarlos altos y bajos; y CONSIDERANDO:
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El 15 de marzo de 2022 el señor C.E.S. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación y la de su grupo familiar en el plan 210 -mediante derivación de aportes- que tenía antes de obtener su jubilación, extremo que ocurrió el 30 de abril de 2022 (ver documental agregada al escrito de inicio).
En sede judicial, ambas codemandadas rechazaron lo solicitado,
según surge de la contestación del art. 8 de la ley 16.986.
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El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a OSOCNA y a OSDE a mantener la afiliación del actor en el plan 210, por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por el beneficiario. Las costas fueron impuestas a las demandadas y reguló los honorarios del letrado del actor.
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Contra el fallo, ambas codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación.
En su memorial de agravios, OSDE destacó que la sentencia apelada no examinó la normativa vigente. Señaló, además, que no está
inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 lo que Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
impide hacer lugar a la pretensión del actor. Por último, se quejó de la imposición de las costas a su cargo y apeló por altos los honorarios regulados.
A su turno, OSOCNA señaló que la condición de jubilado adquirida por el actor hizo que operara la baja de la obra social por estricto cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud produciéndose, en consecuencia, su alta en el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Además, explicó que al no estar inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95, se encuentra imposibilitada de recibir beneficiarios...
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