Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Septiembre de 2018, expediente CIV 019761/2017

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

19761/2017

C., E.c.C., S.M. y otros s/ División de condominio

Expte. n.° 19.761/2017

Juzgado Civil n.° 75

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C., E.c.C., S.M. y otros s/

División de condominio”, respecto de la sentencia de fs. 139/141 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 139/141 hizo lugar a la demanda y ordenó la división del condominio existente entre E.C., S.M.C., D.

    C. y M.T.C., respecto del inmueble ubicado en la calle 25 de mayo 722/24/26 –

    entre av. C. y V.-, matrícula 14-1844, de esta ciudad, con las costas del juicio a los emplazados.

    El pronunciamiento fue apelado por D.C., quien a fs. 153/154 se queja por la imposición de las costas de primera instancia, pues considera que se allanó a la pretensión de la actora y no fue él quien dio lugar al conflicto entre los condóminos, lo que recibió la respuesta de la demandante a fs. 156/158.

    Ahora bien, como es sabido no pueden efectuarse planteos en la alzada que no fueron sometidos a conocimiento de la anterior sentenciante, pues eso importaría violentar el principio de congruencia -de indudable rango constitucional, y reflejado también en los artículos 34, inc.

    4˚, y 163, inc. 3˚, del Código Procesal- que exige que exista concordancia entre la Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    demanda, la contestación y la sentencia en lo que hace a las personas, el objeto y la causa, de modo que las partes, al fijar el alcance y el contenido de la tutela jurídica requerida, delimitan la actividad jurisdiccional a las cuestiones incluidas en la pretensión del actor y la oposición de la demandada (esta sala, 8/4/2013,

    B., A.H.c.N., M. y otros s/ Nulidad de acto jurídico

    , L. n°

    611.653; 15/5/2013, “.M., N.B. c/...

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