Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Noviembre de 2021, expediente FCB 072026143/2009/CA003 - CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “COLORIT S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ IMPUGNACION
de ACTO ADMINISTRATIVO”
En la Ciudad de Córdoba a 24 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “COLORIT S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” (E.. N° FCB
72026143/2009/CA3-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.V. de la Fuente, en contra del resolutorio de fecha 30 de diciembre de 2.020 dictado por el señor J. Federal de La Rioja, mediante el cual dispuso: “… 1°) Rechazar las observaciones efectuadas por la accionada Administración Federal de Ingresos Públicos, respecto del informe pericial producido por el Cr. S.F.R. a fs. 447/451 cuyos anexos agrega a fs. 430/446 y consiguientemente, aprobar el informe pericial señalado en todo cuanto informa y por los montos calculados SIN DEMERITO, por encontrarse el mismo conforme a derecho y resultar las conclusiones arrojadas por aquel ajustadas a los parámetros fijados en las sentencias definitivas dictadas en autos con fechas días 12/11/15 y 10/06/16 por el suscripto y por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,
respectivamente (firmes conforme auto de fecha 30/05/17 de la C.S.J.N.); determinándose que las sumas que corresponde tener en cuenta y que se aprueban n la presente, son las resultantes de los cálculos que efectúa en los cuadros que se indican “SIN DEMERITO” de conformidad a lo expresado en el presente en relación a ello y que fuera materia de decisión en los autos 57214/15 de trámite ante este Juzgado Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “COLORIT S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
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de ACTO ADMINISTRATIVO”
Federal; todo ello de conformidad a los argumentos expresados en el Considerando de la presente.- 2°) Ordenar al perito S.F.R. que, teniendo en cuenta que los valores tomados por la perito interviniente son calculados al mes de Febrero de 2019, proceda en el término de diez (10) días a partir de la notificación de la presente, a realizar un ajuste de los valores informados únicamente “sin demérito”
al mes de inicio del ejercicio pertinente, debiendo el profesional actuante confeccionar el cálculo correspondiente que deberá ser considerados por la accionada al momento de realizar la acreditación concreta y su debida notificación, respetando los parámetros fijados en la presente; conforme a las razones expuestas supra en el considerando respetivo. 3°) Hacer lugar a la impugnación planteada por la firma COLORIT S.A. en su presentación de fs. 389/392 respecto de la acreditación de bonos de crédito fiscal realizada por AFIP el 16 de Junio de 2017 y notificada el 05 de julio del mismo año, debiendo la accionada oportunamente efectuar nueva acreditación de bonos en la cuenta corriente computarizada conforme lo ordenado en el punto precedente y teniendo en cuenta al llevar a cabo ello, la efectiva utilización de los mismos, tal y como lo ordenan las sentencias definitivas dictadas en la causa y de conformidad a los fundamentos expresados en la presente.- 4º) Imponer las costas a la vencida,
conforme el principio objetivo de la derrota (art 68 1º pf. del C.P.C.C.N.).- 5°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para el momento procesal oportuno.- 6°) R. y notifíquese.”- FDO. D.H.P. – JUEZ
FEDERAL
Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.
MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-
La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la parte actora, Dra.
E.V. de la Fuente, en contra del resolutorio de fecha 30 de diciembre de 2.020 dictado por el señor J. Federal de La Rioja,
mediante el cual dispuso: “… 1°) Rechazar las observaciones efectuadas por la accionada Administración Federal de Ingresos Públicos, respecto del informe pericial producido por el Cr. S.F.R. a fs.
447/451 cuyos anexos agrega a fs. 430/446 y consiguientemente,
aprobar el informe pericial señalado en todo cuanto informa y por los montos calculados SIN DEMERITO, por encontrarse el mismo conforme a derecho y resultar las conclusiones arrojadas por aquel ajustadas a los parámetros fijados en las sentencias definitivas dictadas en autos con fechas días 12/11/15 y 10/06/16 por el suscripto y por la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, respectivamente (firmes conforme auto de fecha 30/05/17 de la C.S.J.N.); determinándose que las sumas que corresponde tener en cuenta y que se aprueban n la presente,
son las resultantes de los cálculos que efectúa en los cuadros que se indican “SIN DEMERITO” de conformidad a lo expresado en el presente en relación a ello y que fuera materia de decisión en los autos 57214/15
de trámite ante este Juzgado Federal; todo ello de conformidad a los argumentos expresados en el Considerando de la presente.- 2°) Ordenar al perito S.F.R. que, teniendo en cuenta que los valores Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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tomados por la perito interviniente son calculados al mes de Febrero de 2019, proceda en el término de diez (10) días a partir de la notificación de la presente, a realizar un ajuste de los valores informados únicamente “sin demérito” al mes de inicio del ejercicio pertinente,
debiendo el profesional actuante confeccionar el cálculo correspondiente que deberá ser considerados por la accionada al momento de realizar la acreditación concreta y su debida notificación,
respetando los parámetros fijados en la presente; conforme a las razones expuestas supra en el considerando respetivo. 3°) Hacer lugar a la impugnación planteada por la firma COLORIT S.A. en su presentación de fs. 389/392 respecto de la acreditación de bonos de crédito fiscal realizada por AFIP el 16 de Junio de 2017 y notificada el 05 de julio del mismo año, debiendo la accionada oportunamente efectuar nueva acreditación de bonos en la cuenta corriente computarizada conforme lo ordenado en el punto precedente y teniendo en cuenta al llevar a cabo ello, la efectiva utilización de los mismos, tal y como lo ordenan las sentencias definitivas dictadas en la causa y de conformidad a los fundamentos expresados en la presente.- 4º) Imponer las costas a la vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (art 68 1º pf. del C.P.C.C.N.).- 5°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para el momento procesal oportuno.- 6°)
R. y notifíquese.”- FDO. D.H.P. –
JUEZ FEDERAL (fs. 509/522 del expediente principal).
-
Previo ingresar al tratamiento del recurso de apelación deducido, corresponde recordar que el presente incidente de ejecución de sentencia fue iniciado por el Dr. J.M.G.G. en calidad de letrado apoderado de la parte actora, ello Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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AUTOS: “COLORIT S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
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de ACTO ADMINISTRATIVO”
al encontrarse firme y consentida la sentencia de fecha 12/11/15 (cuya copia luce incorporada al presente incidente de ejecución a fs. 1/14)
recaída en los autos “COLORIT S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” (E. N°
72026143/2009) , en los términos del art. 499 del C.P.C.C.N. Sostuvo que AFIP no acreditó la totalidad de los bonos reexpresados conforme las sentencias recaídas en autos, realizando solamente una reexpresión parcial e incompleta sin respetar el modo en que debían acreditarse dichos bonos a efectos de su aprovechamiento, ya que fueron acreditados para su uso en un solo año (2018); impugnando la notificación de dicha circunstancia efectuada por AFIP el 16/06/17 y notificada el 05/07/17.
Manifestó en su planteo que conforme los términos de la sentencia de fondo dictada en la causa -modificada por fallo de esta Alzada el 10/06/16 obrante a fs. 88/99 del presente incidente- se debía reexpresar los bonos de crédito fiscal hasta la efectiva utilización de los mismos por la empresa, debiendo habilitarse la cuenta corriente computarizada por el tiempo necesario para dicha...
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