Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Febrero de 2017, expediente CSS 031674/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 31674/2009 AUTOS: “COLORIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 246, mediante la cual la Sra.

    Jueza resolvió no hacer lugar al planteo de la parte actora en cuanto pretende la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias e impuso las costas de la incidencia por su orden, apeló la parte actora a fs. 247.

  2. Teniendo en cuenta que el planteo remite a una cuestión íntimamente vinculada a la culminación del proceso de ejecución de una sentencia que dispuso el reajuste de un beneficio, entiendo que la competencia del Tribunal para su resolución es innegable tal como lo registran numerosos precedentes (autos "OTONELLO, H.J. c/ A.N.Se.S.

    s/Amparos y sumarísimos", exp. 8696/2005, Sala 3, sentencia n° 90365 del 02/03/06,y sentencia interlocutoria nro. 100800 del 18.6.08 in re 34535/98 “D.P.J.C. c/Caja s/ejecución previsional”, entre otras).

    Por lo expuesto, propicio declarar la competencia del fuero para resolver del planteo en torno de la aplicación en autos de las previsiones de la ley 20.628 efectuado por la recurrente, revocar la resolución apelada en cuanto desestima el pedido de devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias; y 3) devolver las actuaciones al del juzgado de origen a fin que se expida sobre el tema. Costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.).

    EL DR. N.A.F. DIJO:

    I.En el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, con el escrito de fs. 217 la parte actora adjuntó la liquidación de fs. 206/216 practicada por el organismo y reclamó la devolución de lo retenido en concepto del impuesto a las ganancias.

    Esos cálculos dan cuenta de que no fueron alcanzados por retención alguna en ese concepto los intereses aplicados a la totalidad de la retroactividad resultante, pero sí

    quedaron comprendidos por el gravamen los importes de haberes actualizados de los años 2007/2012, de los que se dedujeron “deducciones especiales” por los meses comprendidos en este último período (ver fs. 216).

    II.Por interlocutorio de fs. 246 el juzgado nro. 10 del fuero, tras declararse incompetente y sostener que el organismo previsional solo actúa como agente de retención, no hizo lugar a la devolución pretendida.

    Contra lo resuelto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR