Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 061000537/2005/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000537/2005 COLORIN IND.DE MATERIALES SINTETICOS c/ A.F.I.P. s/Proceso de
Conocimiento Ordinarios Mendoza,10 de Octubre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 61000537/2005/CA2,
caratulados “Colorín Ind. De Materiales Sintéticos c/ AFIP s/ Proceso de
Conocimiento –Ordinario”, venidos del Juzgado Federal de L. a esta Sala
A
, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fojas 445/450 por los
Dres. V. y C.; a fojas 453/456 y vta. por la
representante de la AFIPDGI; y a fojas 462/465 por la Sra. P.;
contra la resolución de fojas 443/444, por medio de la cual se regulan los
honorarios profesionales de los abogados de la parte actora y de la Sra. perito
actuante; Y CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 445/450, los Dres. V. y
C., en su escrito de apelación, expresan los agravios que les
causa la decisión adoptada (art. 245 del C.P.C.C.N.).
Luego de efectuar una síntesis de los fundamentos dados
por el Juez “aquo” al determinar el monto de los honorarios, cuestiona la
naturaleza del proceso a los fines regulatorios en tanto entiende que, aún
cuando su pretensión versó sobre un proceso de declaración de conocimiento o
cognición tendiente a determinar el contenido y alcance de una situación
jurídica, el mismo estuvo acompañado de una imposición del cumplimiento de
una determinada prestación, configurándose así una sentencia de condena.
Así, sostiene que el proceso resulta susceptible de
apreciación pecuniaria, lo que –según expresa ha sido desconocido por el
Juez “aquo” al estimar que la base de la regulación está constituida por el
total de la acreditaciones realizadas por la demandada en cumplimiento de la
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678974#190568137#20171009122728889 condena impuesta, es decir la cantidad de bonos de promoción industrial que
fueron acreditados en la cuenta corriente computarizada.
Cita jurisprudencia y doctrina que considera de aplicación
y recala en que la sentencia condenatoria de autos fue confirmada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación; e hipotiza que, de haberse revocado la
misma, su parte hubiera requerido la inmediata devolución de la suma de $
47.282.043 (cuarenta y siete millones doscientos ochenta y dos mil cuarenta y
tres pesos), por lo que no se podría predicar válidamente que la
responsabilidad profesional desarrollada en el presente proceso no estaba
vinculada por la defensa de un monto concreto.
Alega también que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación se ha pronunciado respecto del contenido patrimonial de las acciones
declarativas, al establecer el criterio de integración de la tasa de justicia.
Por último manifiesta que existe un desajuste del monto
de los honorarios en relación al monto del proceso en tanto sobre la base de
$47.282.043 (cuarenta y siete millones doscientos ochenta y dos mil cuarenta
y tres pesos) se han regulado en conjunto a los letrados de la parte actora la
suma de $ 642.6000, lo que constituye un 1,35% del precitado monto.
Hace reserva del caso federal.
Que por su parte, la representante de la AFIPDGI
cuestiona a fojas 453/456 y vta. la regulación de honorarios efectuada, en el
entendimiento que la misma resulta alta. Asimismo, contesta los agravios
oportunamente expresados por la parte actora.
La Sra. C.P.N. N. B. F., también critica
por bajos los honorarios regulados a su respecto, consistentes en la suma de $
40.000 (cuarenta mil pesos), solicitando que los mismos sean revisados y
aumentados.
Sostiene que la significación económica del pleito se
encuentra definida por la reformulación y reexpresión de bonos que...
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