Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 061000537/2005/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000537/2005 COLORIN IND.DE MATERIALES SINTETICOS c/ A.F.I.P. s/Proceso de

Conocimiento Ordinarios Mendoza,10 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 61000537/2005/CA2,

caratulados “Colorín Ind. De Materiales Sintéticos c/ AFIP s/ Proceso de

Conocimiento –Ordinario”, venidos del Juzgado Federal de L. a esta Sala

A

, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fojas 445/450 por los

Dres. V. y C.; a fojas 453/456 y vta. por la

representante de la AFIPDGI; y a fojas 462/465 por la Sra. P.;

contra la resolución de fojas 443/444, por medio de la cual se regulan los

honorarios profesionales de los abogados de la parte actora y de la Sra. perito

actuante; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 445/450, los Dres. V. y

    C., en su escrito de apelación, expresan los agravios que les

    causa la decisión adoptada (art. 245 del C.P.C.C.N.).

    Luego de efectuar una síntesis de los fundamentos dados

    por el Juez “aquo” al determinar el monto de los honorarios, cuestiona la

    naturaleza del proceso a los fines regulatorios en tanto entiende que, aún

    cuando su pretensión versó sobre un proceso de declaración de conocimiento o

    cognición tendiente a determinar el contenido y alcance de una situación

    jurídica, el mismo estuvo acompañado de una imposición del cumplimiento de

    una determinada prestación, configurándose así una sentencia de condena.

    Así, sostiene que el proceso resulta susceptible de

    apreciación pecuniaria, lo que –según expresa ha sido desconocido por el

    Juez “aquo” al estimar que la base de la regulación está constituida por el

    total de la acreditaciones realizadas por la demandada en cumplimiento de la

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678974#190568137#20171009122728889 condena impuesta, es decir la cantidad de bonos de promoción industrial que

    fueron acreditados en la cuenta corriente computarizada.

    Cita jurisprudencia y doctrina que considera de aplicación

    y recala en que la sentencia condenatoria de autos fue confirmada por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación; e hipotiza que, de haberse revocado la

    misma, su parte hubiera requerido la inmediata devolución de la suma de $

    47.282.043 (cuarenta y siete millones doscientos ochenta y dos mil cuarenta y

    tres pesos), por lo que no se podría predicar válidamente que la

    responsabilidad profesional desarrollada en el presente proceso no estaba

    vinculada por la defensa de un monto concreto.

    Alega también que la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación se ha pronunciado respecto del contenido patrimonial de las acciones

    declarativas, al establecer el criterio de integración de la tasa de justicia.

    Por último manifiesta que existe un desajuste del monto

    de los honorarios en relación al monto del proceso en tanto sobre la base de

    $47.282.043 (cuarenta y siete millones doscientos ochenta y dos mil cuarenta

    y tres pesos) se han regulado en conjunto a los letrados de la parte actora la

    suma de $ 642.6000, lo que constituye un 1,35% del precitado monto.

    Hace reserva del caso federal.

    Que por su parte, la representante de la AFIPDGI

    cuestiona a fojas 453/456 y vta. la regulación de honorarios efectuada, en el

    entendimiento que la misma resulta alta. Asimismo, contesta los agravios

    oportunamente expresados por la parte actora.

    La Sra. C.P.N. N. B. F., también critica

    por bajos los honorarios regulados a su respecto, consistentes en la suma de $

    40.000 (cuarenta mil pesos), solicitando que los mismos sean revisados y

    aumentados.

    Sostiene que la significación económica del pleito se

    encuentra definida por la reformulación y reexpresión de bonos que...

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