Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Octubre de 2019, expediente CIV 038846/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 38846/2017 COLONNIELLO, G.A.c.G., N.N. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de octubre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. La Dra. L.P.C., letrada patrocinante del coejecutado J.A.M., se agravia a fs. 79 de que en la regulación de honorarios de fs. 78 se tomara como base sólo el capital reclamado, sin considerar los intereses.

    Al respecto, esta Sala sostiene, por mayoría, que los intereses integran la base regulatoria, aun en los supuestos de caducidad de instancia.

    Y si bien la nueva ley de aranceles profesionales N°

    27.423 –cuya aplicación no ha sido cuestionada por los interesados-

    no previó expresamente la composición de la base regulatoria para este supuesto, resulta aplicable analógicamente lo establecido por el artículo 22 para el caso de rechazo de demanda, según el cual ésta estará conformada por el monto reclamado en la misma más sus intereses al momento de la sentencia, reducido en un 30%.

    Ello así, el capital reclamado más los intereses computados a la tasa activa desde la fecha de la demanda hasta la declaración de caducidad de la instancia de fs. 76, menos el 30%, arroja una base regulatoria de $ 43.603.

  2. En otro orden de ideas, el artículo 29, inc. f), de la ley 27.423 dispone que los juicios ejecutivos con oposición de excepciones –como lo es el presente caso- se considerarán divididos en tres etapas; la primera, desde la demanda hasta el planteo de excepciones y su contestación; la segunda, desde aquel acto procesal hasta la sentencia, y la tercera, desde entonces hasta su conclusión.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #30043711#245775980#20191003092635518 Esta norma establece, así, una diferencia con las ejecuciones sin excepciones, en las que se computan sólo dos etapas:

    una desde la demanda hasta la sentencia y otra desde entonces hasta su conclusión.

    No puede dejar de advertirse la iniquidad que esta disposición supone cuando, como en el caso de autos, las excepciones no fueron abiertas a prueba, pues ello importaría que el letrado que opuso excepciones perciba un honorario menor que el que no lo hizo, dado que, quedando la segunda etapa vacía de contenido, le correspondería por el trabajo previo a la sentencia sólo un tercio del total.

    Ello así, se impone interpretar la norma en forma armónica y acorde a los principios generales que rigen la ley arancelaria y a lo normado en su artículo 16, en virtud del cual la...

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