Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004762/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.762/14/CA2 “Colonna María Angélica c/ Hospital Italiano s/

sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 146, contra la regulación de honorarios de fs. 143, por la demandada, por elevados.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. S.P. -P. -S.P. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° ed. act. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia, extensión de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, doctora E.A. ($ 6.000) y doctor J.M. Prado ($ 4.000) y los del letrado de la parte demandada, doctor G.M.I. ($ 2.000)

(arts. 5, 6 y 35 de la ley 21.839, conf. ley 26.939-DJA).

La Dra. G.M. no suscribe la...

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