Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2020, expediente FMP 015042/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

COLOMBO, S.M. c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

, Expediente FMP 15042/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fojas 56/59, la cual: 1º) declara en el caso -con los alcance indicados por la Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados “G., M.I. c/ AFIP” (Fallos 342:411), la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; 2º) ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, y que hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no se le descuente de sus prestaciones previsionales suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias; 3º) dispone que las costas deberán ser soportadas en el orden causado.

    Los agravios del recurso del demandado lucen expresados en la memoria de fs. 63/73vta y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que hace lugar a la demanda. En primer lugar, indica que el fallo “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resulta aplicable por tratarse de supuestos distintos. Al respecto, señala que la vulnerabilidad no se encuentra determinado en la ley y que no se brindó en la demanda parámetros concretos que permitan tenerla por acreditada.

    Agrega que los ancianos pertenecientes a la cuarta categoría son los que podrían encontrarse en una situación de vulnerabilidad, no siendo el caso de la accionante porque tiene 66 años. Sostiene que tampoco se encuentra acreditado que Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    el amparista tenga algún problema de salud que lo coloque en una situación de extrema vulnerabilidad.

    Por todo ello, concluye que el presente caso no reúne los requisitos para que prospere la inconstitucionalidad declarada por el Aquo. En consecuencia,

    solicita se revoque la sentencia.

    Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR