Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 009581/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9581/2018/CA2 “C.S.J. c/IOSFA s/amparo de salud” Juzgado n° 2 Secretaria n°3 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 163/164 vta.– concedido en ambos efectos a fojas 164 bis –, cuyo traslado fue contestado a fojas 165/168 y oído el señor F. a fojas 180/184, contra el pronunciamiento de fojas 158/161 vuelta; Y CONSIDERANDO:

El magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y dispuso que IOSFA le otorgue a la señora S.J.C. la cobertura de internación en el establecimiento C.E.RE.VE –con la limitación establecida en el considerando 5°- como así también todo el tratamiento que requiera conforme a la discapacidad y enfermedad crónica que padece. Para resolver de tal modo, consideró que no se encuentra controvertido el carácter de afiliada, su discapacidad y la necesidad de la prestación requerida (confr. Fs. 9, 12, 15 18/19 y 21).

Disconforme con este decisorio, la emplazada interpuso la apelación referida.

L., cabe recordar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 265 del Código Procesal la argumentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio; ello requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. esta S., causa 48.099/95 del 27 de febrero de 2003 y sus citas).

Desde esta perspectiva, es claro que aun aplicando el criterio amplio que invariablemente observa esta S. a la hora de juzgar la suficiencia de fundamentación de las apelaciones, la presentación de fojas 197/205 no satisface la exigencia antedicha.

En efecto, nótese que en el memorial en estudio el apelante se limita a repetir, la argumentación anterior tratada por este Tribunal a fojas Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #32732597#242526737#20190828110137474 137/138 vta., sin criticar las consideraciones que condujeron a la desestimación de su defensa (cotejar y comparar el escrito de fojas 163/164 vta. en estudio con el de fojas 97/101 vta.).

Es que en el escrito de fojas 163/164 vta – como ya se dijo – la recurrente no manifiesta circunstancia sobreviniente alguna que permita revisar los criterios y lo decidido por esta S. el 12 de marzo de 2019, ni tampoco ataca con fundamentos científicos las indicaciones precisas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR