Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Noviembre de 2018, expediente CIV 060383/2005

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60383/2005 COLOMBO ROSA DORA c/ PASSERI GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.543 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la resolución que declaró de oficio, la caducidad de la instancia.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fojas 535/537. Corrido el traslado de ley, no fueron contestados.

    R.C. fundó su queja en que el avance del juicio hacia el dictado de la sentencia no era una actividad que se encontraba a su cargo, sino que era del Tribunal de grado puesto que fue quien, frente a su pedido de sentencia, tuvo presente la petición para el momento en que los autos acumulados “Passeri Gabriel A. c.

    Torres, P.G. s/ daños y perjuicios” (expte.n°60.383/2013), se encontraran en condiciones de dictar sentencia.

    1. señaló que su actividad fue cumplida, cerrando todas las etapas del proceso. Que era el Tribunal quien debía poner los autos a sentencia juntamente con los autos acumulados.

  2. En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la caducidad o perención de la instancia, es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido en la ley, su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14038414#221806169#20181122105301072 actividad judicial (F., S.C., “Código Procesal Comentado”, T. I, pág.771.

    Los plazos respectivos, se computan desde la fecha de la última petición de las partes, resolución, actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. No se produce la caducidad cuando estuviere pendiente alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o bien cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que legalmente se impone al secretario o al oficial primero.

    Sin embargo, desde que la declaración de caducidad provoca la pérdida de derechos -en algunos casos definitivamente-, la aplicación de este instituto debe efectuarse con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR