Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 006001/2019

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 6001/2019 COLOMBO, R.J. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 43 y 2.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de sus padres y abuelos R.J.C. y M.B.P.. A tal fin, denuncian como parte del acervo hereditario los bienes ubicados en Gral. M.S. 442/444/446 de la Ciudad de Buenos Aires y Florida 3385 de L., partido de Alte. B., Provincia de Buenos Aires.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 43 dispuso la acumulación de la presente al expediente caratulado “Colombo, F.J.s.ón” (n° 8.147/11), radicado ante el Juzgado Civil n° 2.

Tal temperamento fue rechazado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 65/65vta.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, a fin de evitar dispendio en la actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 8.147/11 se advierten razones que, a la luz de las pautas enunciadas precedentemente, aconsejan el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P...

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