Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 051680/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE Nº 51680/2010/CA1 “COLOMBO P.V. Y OTROS C/ ANSES S/ COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES” – JUZGADO Nº 45.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27/03/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior (ver fs. 382/384), que rechazó la demanda incoada a fs. 18/36, se alza la parte actora, a tenor de su presentación de fs. 385/393, con réplica de la contraria, a fs. 398/399.

    A su vez, la perito contadora, apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 396).

    La Sra. Juez de anterior grado, en primer lugar señaló la existencia de numerosos pronunciamientos, del reclamo laboral de los actores.

    Luego, agregó que comparte “la jurisprudencia que se ha expedido en sentido adverso a la tesitura de los accionantes”.

    Asimismo, sostuvo que el CCT Nro. 305/1998 “E”, “importó una renegociación global de la estructura retributiva que reemplazó el sistema anterior y fue adoptado en el marco de la negociación colectiva, en el dinamismo propio de la negociación sectorial, de donde no cabe ninguna duda de la afectación del rubro reclamado, como consecuencia de la derogación dispuesta por el mencionado art. 3°”.

    Sin embargo, entendió que “carezco de todo elemento que me permita establecer si realmente existió una disminución salarial en perjuicio de los aquí actores”.

    En consecuencia, rechazó la demanda e impuso las costas por su orden, en atención a la existencia de jurisprudencia contradictoria.

  2. Los actores se agravian de la sentencia dictada en autos, y sostienen que el art. 100 del decreto 2.284/91, dispuso que el personal perteneciente a las Cajas y al Instituto Nacional de Previsión Social, Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19814773#202280545#20180327092010145 Poder Judicial de la Nación mantendría las mismas condiciones laborales, y se regirían por la normativa legal y convencional vigente.

    Por lo que entienden que, “el CCT 305/98 “E” debió ajustarse a la previsiones del decreto 2284/91 art. 100 manteniendo las mismas condiciones laborales para los trabajadores de la ex CAJAS de SUBSIDIO, entre las cuales se encuentra la remuneración complementaria semestral”.

    Agregan que tiene carácter irrenunciable y que “la aplicación a los actores de la CCT 305/ 98 “E” perjudicó su nivel remunerativo, ya que dejaron de percibir la remuneración complementaria semestral a abonarse en los meses de marzo y septiembre de cada año, lo que implicaba para los mismo percibir 15 (quince) sueldos al año, existiendo un perjuicio evidente en el nivel salarial de los accionantes”.

    Así, destacan que “percibieron dos sueldos menos con su correspondiente plus en concepto de sueldo anual complementario por cada año reclamado en autos”, pasando a cobrar 13 sueldos en el año, cuando anteriormente percibían 15 sueldos, más el plus por aguinaldo.

    Por último, cuestiona las costas impuestas.

  3. Previo a resolver las cuestiones planteadas, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

    En primer lugar, destaco que los accionantes reclamaron el pago del “adicional remunerativo”, equivalente a un sueldo más por semestre, cuyo pago debió efectuarse junto con las remuneraciones de los meses de Marzo y Septiembre, de cada año, desde Marzo de 2009 hasta el dictado de la sentencia y las diferencias adeudadas en concepto de “SAC”, desde Diciembre de 2008 hasta la fecha del dictado de la sentencia, y el pago de.

    Solicitaron que se intime a la accionada al estricto cumplimiento de las obligaciones a su cargo, desde la interposición de la demanda y con efecto hacia el futuro.

    Señalaron que la demandada abonó el adicional remunerativo, hasta el mes de marzo de 1992 y dejó de hacerlo en septiembre e idéntica postura adoptó para el pago del plus por aguinaldo.

    A...

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