Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2021, expediente FLP 025856/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 19 de octubre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25856/2020/CA1, caratulado:

COLOMBO, O.E. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, proveniente del juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, mediante la cual pretendía que ordenase el cese en las retenciones que en aplicación de la ley de impuesto a las ganancias recaen sobre el beneficio previsional que el actor percibe mediante el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

II. Para así decidir, el juez de grado consideró que a pesar de advertir las implicancias de distinto orden y gravedad ocasionadas por las circunstancias particulares que el actor reseñó, ellas no resultan por sí mismas suficientes, al valorar el monto líquido y la respectiva retención que la Administración Federal de Ingresos Públicos realiza, para tener por acreditados los extremos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que las medidas precautorias requieren para ser concedidas.

Señaló que no se encuentra en riesgo inminente el derecho principal que fuera esgrimido en tanto la prolongación del juicio no generará un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva. Meritó que no se advierte que la retención por Impuesto a las Ganancias evidencie en esta instancia una ilegitimidad manifiesta, destacando que la medida solicitada coincide con el objeto principal del proceso, y que no se encuentra, prima facie, acreditada la especial situación de vulnerabilidad que la Corte tuvo por probada en “G. M.I.”

  1. En su expresión de agravios, el recurrente señala que conforme el certificado médico adjunto, padece de hígado graso, hipertensión arterial y dislipemia por lo que entiende que tal circunstancia lo coloca en una situación de total vulnerabilidad personal, psicológica, económica y social, máxime, en el estado de brote viral de COVID19 o CORONAVIRUS, con lo considera comprobado el requisito de peligro de demora.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Expone que al no contar con el importe íntegro neto de su jubilación, y al no poder acceder a otros ingresos, no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Destaca que su enfermedad necesita tratamientos dolorosos y un procedimiento médico complejo que se asocia con un alto riesgo de muerte por morbilidad física, una convalecencia prolongada y aislamiento social.

    Sostiene entonces que su principal agravio radica en que la edad avanzada, el estado de salud y pronóstico de...

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