Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 015381/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15381/2021, C.M.M.F.C. –AFIP- LEY

20628 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, abril de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el Fisco contra la resolución que resolvió

ampliar el plazo de la cautelar otorgada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el actor promovió

    demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 7º, inc, c;

    81 y 90 de la ley 20.628, texto leyes 27.346 y 27.430 y solicitó la restitución de las sumas retenidas indebidamente.

    Asimismo, solicitó el otorgamiento de una medida cautelar a fin de que se ordenase a la AFIP -DGI que se abstuviera de retenerle suma alguna por tal concepto hasta que se resolviera el fondo de la cuestión.

  2. ) Que, a fs. 53 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar por considerar que se encontraban reunidos todos los requisitos para su procedencia.

    En consecuencia, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna por Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio del actor por el plazo de seis meses o hasta tanto se dictase sentencia definitiva, lo que ocurra primero.

    A fs. 99, el actor solicitó la prórroga de la cautelar, hasta el dictado de la sentencia definitiva, en atención a que subsistían los motivos por los que había sido otorgada y dado que ya había transcurrido el plazo fijado en la sentencia.

  3. ) Que, a fs. 100, el magistrado amplió el plazo de la cautelar por seis meses en atención a las circunstancias del caso y que no se observaba una actitud dilatoria en el impulso de la causa.

    A fs. 112/3 el Fisco se agravió de la ampliación del plazo, y sostuvo al respecto que no resultaba procesalmente indispensable prorrogar la cautelar dictada, al estar en condiciones de resolverse el fondo de la cuestión. A fs. 115/117 su contraria contestó el traslado del recurso.

  4. ) Que el art. 5º, tercer párrafo, de la ley 26.854 establece: “Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente,

    prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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