Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Abril de 2018, expediente FMZ 033827/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33827/2016 COLOMBO, M.M. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 04 Abril de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº 33827/2016/CA1, caratulados “Colombo,

M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, venidos a esta S. “A”

para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por

la demandada a fojas 64/85;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la representante de la ANSES interpone recurso

extraordinario federal (art. 14 de la Ley 48 y arts. 256 y 257 del C.P.C.C.N.)

contra la resolución de fojas 59/61 y vta., por medio de la cual se dispone

revocar el dispositivo 2º del interlocutorio de fojas 41/45 y conceder la medida

cautelar peticionada “…ordenando al ANSES la suspensión de la Resolución

SEDA Nº 526/2016 respecto del Sr. M. M. C. hasta tanto

recaiga sentencia firme...”.

En su presentación, afirma que se encuentran reunidos los

requisitos formales y sustanciales que habilitan la concesión del recurso

interpuesto.

Funda tal procedencia en el entendimiento que la cuestión debatida

compromete la inteligencia de cláusulas constitucionales –tal como el art. 14

bis de la CN y alega que la decisión cuestionada es contraria a la

interpretación de las normas federales invocadas por su parte.

Invoca asimismo la doctrina de la arbitrariedad y señala que se han

ignorado defensas conducentes para la correcta solución del caso, tales como

el texto expreso de las Leyes 16.986 y 26.854.

Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29003371#202683302#20180404095810948 Agrega también que el fallo contiene una fundamentación

aparente.

2) Que corrido el traslado de rigor a fojas 91, la parte actora

contesta a fojas 92 y vta., donde expone los argumentos en mérito a los cuales

solicita el rechazo del recurso extraordinario interpuesto.

3) Que puesto en el análisis sobre la admisibilidad del recurso

extraordinario, es obligación del Tribunal de la causa pronunciarse sobre la

procedencia del mismo, en el presente caso y dadas ciertas particularidades de

la cuestión como ha sido expuesta, anticipamos la decisión de conceder el

recurso extraordinario por estimar satisfechas las exigencias de admisibilidad

de conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del CPCCN.

No escapa a nuestro criterio, en principio, que las resoluciones

respecto de medidas cautelares, sea que la acuerden, denieguen o modifiquen,

no pueden reverse mediante el recurso extraordinario porque dado el carácter

provisional de tales resoluciones no se las reconoce como sentencias

definitivas. (CSJN, Fallos: 183:300; 197:606; 217:95; 228: 88; 231:355; 286:

137; 307:1872, entre otros).

No obstante lo dicho la Corte Suprema ha resuelto que igualmente

habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 ciertos casos excepcionales de

medias precautorias en supuestos regidos por leyes federales, cuando se

ocasione un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior y

se advierta cuestión federal bastante para admitir la vía del recurso

extraordinario. (CSJN, Fallos, 264:448, voto de los Dres. I. y...

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