Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 033827/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33827/2016 COLOMBO, M.M. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 33827/2016/CA1,
caratulados “Colombo, M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”,
venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del
recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 46/51 y vta. por la parte
actora, contra el auto de fojas 41/45, por medio del cual SE
RESUELVE:
1º)
…..2º)NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el Sr. Mauro
Martín Colombo, por los fundamentos expuestos en el considerando IV…
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Sra. Juez “aquo”, mediante resolución de fojas
41/45 rechaza la medida cautelar impetrada por la actora contra la ANSES,
consistente en que se suspendan los efectos del acto administrativo emanando
de la resolución SEDA nº 526 de fecha 30 de setiembre de 2016, dictada en el
expediente nº 02499817899460790 y se disponga la reincorporación del
amparista en el mismo cargo y función que desempeñaba a la fecha de su
desvinculación laboral, como así también el pago de la remuneración acorde a
la categoría que venía percibiendo.
Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso
de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 46/51 y vta.; rechazándose el
primero y concediéndose el segundo (ver resolución de fojas 52 y vta..).
En su presentación de fojas 46/51, el recurrente cuestiona,
en primer término, el argumento esgrimido por el Inferior consistente en que
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29003371#190539587#20171009110849092 el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el amparo, realizando
numerosas disquisiciones sobre tal temática e invocando doctrina que
considera de aplicación al caso bajo examen.
Reprocha luego, que se estime inaplicable al caso el
precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M.,
M. c/ Administración Nac. de Aduanas”, en el entendimiento que el
mismo si resulta de aplicación en tanto, según expone, lo que se debate es
precisamente la constitucionalidad o no de cláusulas de un Convenio
Colectivo de Trabajo que atentan contra la estabilidad del empleo público.
Agrega asimismo que la jurisprudencia que se cita en la
resolución apelada no resultaría adecuada en tanto trata de una medida
cautelar autónoma, que difiere de la acción de amparo formulada en los
presentes.
Posteriormente, sostiene que la Sra. Magistrada de
Primera Instancia se equivoca cuando expresa que su parte pretende dejar sin
efecto un acto administrativo, toda vez que el objeto de la cautelar solicitada
consiste en la...
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