Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 033827/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33827/2016 COLOMBO, M.M. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 33827/2016/CA1,

caratulados “Colombo, M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”,

venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del

recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 46/51 y vta. por la parte

actora, contra el auto de fojas 41/45, por medio del cual SE

RESUELVE:

1º)

…..2º)NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el Sr. Mauro

Martín Colombo, por los fundamentos expuestos en el considerando IV…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Juez “aquo”, mediante resolución de fojas

    41/45 rechaza la medida cautelar impetrada por la actora contra la ANSES,

    consistente en que se suspendan los efectos del acto administrativo emanando

    de la resolución SEDA nº 526 de fecha 30 de setiembre de 2016, dictada en el

    expediente nº 02499817899460790 y se disponga la reincorporación del

    amparista en el mismo cargo y función que desempeñaba a la fecha de su

    desvinculación laboral, como así también el pago de la remuneración acorde a

    la categoría que venía percibiendo.

    Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso

    de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 46/51 y vta.; rechazándose el

    primero y concediéndose el segundo (ver resolución de fojas 52 y vta..).

    En su presentación de fojas 46/51, el recurrente cuestiona,

    en primer término, el argumento esgrimido por el Inferior consistente en que

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29003371#190539587#20171009110849092 el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el amparo, realizando

    numerosas disquisiciones sobre tal temática e invocando doctrina que

    considera de aplicación al caso bajo examen.

    Reprocha luego, que se estime inaplicable al caso el

    precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M.,

    M. c/ Administración Nac. de Aduanas”, en el entendimiento que el

    mismo si resulta de aplicación en tanto, según expone, lo que se debate es

    precisamente la constitucionalidad o no de cláusulas de un Convenio

    Colectivo de Trabajo que atentan contra la estabilidad del empleo público.

    Agrega asimismo que la jurisprudencia que se cita en la

    resolución apelada no resultaría adecuada en tanto trata de una medida

    cautelar autónoma, que difiere de la acción de amparo formulada en los

    presentes.

    Posteriormente, sostiene que la Sra. Magistrada de

    Primera Instancia se equivoca cuando expresa que su parte pretende dejar sin

    efecto un acto administrativo, toda vez que el objeto de la cautelar solicitada

    consiste en la...

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