Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2011, expediente Q 71209

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.71.209 "COLOMBO LIDIA TERESA C/ MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY E INCONSTITUCIONALIDAD)-- "

La Plata, 28 de diciembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. L.T.C. promovió una acción resarcitoria de daños y perjuicios contra la Municipalidad del Hurlingham, por la suma de $ 53.631,48. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 11.757 -Estatuto del Empleado Municipal- (fs. 25/36, exp. ppal.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda interpuesta por no encontrarse agotada la vía administrativa (fs. 145/146, id.).

    La Cámara de Apelación del fuero con asiento en San Martín confirmó la sentencia de grado. Para así decidir, señaló que si bien el acto de cese de la accionante en calidad de personal temporario de la comuna fue dictado por la autoridad jerárquica superior con competencia resolutoria final, la actora -una vez aclarado y ratificado el primer envío de la comuna frente a su solicitud en tal sentido- impugnó su contenido y sus fundamentos, sin que surja de autos, decisión de dicho órgano que sea definitiva y cause estado en torno a dicha presentación. Agregó, que tampoco surgían configurados los extremos de procedencia del silencio administrativo o que se articulen en autos las pretensiones de los incisos 4 y 5 del art. 12 del C.C.A. que conduzcan a adoptar una solución diversa. Asimismo, expresó que no le asistiría razón a la recurrente cuando señaló que el tránsito deliteradministrativo configura una carga excesiva o inútil, pues no demostró que la conducta de la demandada haga presumir la ineficacia cierta de acudir a una vía administrativa de impugnación. Finalmente, desestimó el planteo del recurrente relativo a que el art. 14 del C.C.A. contraría el art. 166 de la Constitución provincial (fs. 163/172, id.).

    Frente a lo así resuelto, la accionante dedujo recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 181/187 vta., id.), los que denegados -por no revestir la sentencia impugnada la condición de definitiva exigida por el art. 278 del C.P.C.C.- (fs. 189 y vta.), motivó la presente queja (art. 292, Cód. cit.; fs. 39/43 vta. del legajo).

  2. Pasando al abordaje del remedio previsto en el art. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia, cabe señalar, -más allá de destacar la deficiencia en que se incurre al haberse deducido tal vía en forma promiscua con el de inaplicabilidad de ley-...

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