Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 8 de Septiembre de 2016, expediente FRO 053000900/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 08 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000900/2009 caratulado “COLOMBO, LELIO REALDO C/ A.N.S.e.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 49), contra la Sentencia nº 1178/12 del 05 de Noviembre de 2012 (fs. 46/48) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor y proceder a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; ordenó se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, expresando agravios la actora a fs. 65/66, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 69).

2- La parte actora se agravió de que Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARAla sentencia el a quo en (S.) apelada se excedió en cuanto a las Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3034366#160611588#20160908131807812 pretensiones reclamadas. Señaló que la resolución es arbitraria ya que decidió sobre cuestiones no planteadas, como lo es la redeterminación del haber inicial por ella percibido, en cuanto a los aportes autónomos efectuados.

Sostuvo que en ningún momento requirió la modificación de la base de cálculo del beneficio del Sr. Colombo.

Y Considerando que:

Primero

El a quo dispuso que respecto al recálculo del haber inicial -toda vez que ha computado servicios comprendidos en la categoría de autónomos-...

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