Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 042555/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42555/2017

COLOMBO, JOSE LUIS Y OTRO c/ EMPRENDIMIENTOS

INMOBILIARIOS (EMINSA) SA s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En el estudio de la cuestión se impone recordar que la conexidad prevista por el artículo 4 del anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa justifique someterla a un mismo tribunal para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados.

De la presente causa surge que fue promovida por José

Luis Colombo, por derecho propio y en representación de Consultarq S.R.L., por cumplimiento de contrato contra Emprendimientos Inmobiliarios (EMINSA) S.A. a raíz del boleto de compraventa suscripto el 7 de septiembre de 2010, donde la demandada se comprometió a vender al accionante un departamento a construir,

identificado provisoriamente como departamento “F”, ubicado en la planta primer piso del edificio L.I., correspondiente al emprendimiento inmobiliario denominado “46 Plaza”, en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. En la sentencia que se dictó el 13 de mayo de 2021 se hizo lugar a la demanda promovida y se condenó a la sociedad demandada a “culminar la obra comprometida en los contratos suscriptos con los actores de fechas 7 de setiembre de 2010

y 31 de marzo de 2015, anexos y complementarios, ateniéndose estrictamente a las pautas de construcción allí establecidas y plano de implantación y Proyecto del Emprendimiento Inmobiliario, así

Fecha de firma: 09/11/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

como a entregar la posesión en su caso en los términos de la cláusula segunda de los mencionados contratos (Consultarq SRL y Colombo)

esto último en el supuesto de que los actores así lo conformen, y realizar todas las gestiones necesarias, de cualquier índole que sean,

a fin de concretar y culminar la subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal y el otorgamiento del Reglamento de Copropiedad y Administración, todo ello respecto de los inmuebles sitos en Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, integrantes del denominado complejo “46 Plaza”, designado como Edificio Lares I,

Planta Baja Primer Piso, departamento F, con espacio de guardacoche, y...

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